III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-18684)
Resolución de 21 de julio de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para la disponibilidad de datos mediante la participación en el Programa del Plan Nacional de Observación del Territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Sábado 26 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120711

El abono de las cantidades se realizará de la siguiente manera:
– Anualidad 2023, a entregar en diciembre de 2023, y tras la entrega de los
productos correspondientes, según la previsión de este Convenio.
Los abonos se realizarán una vez presentada la correspondiente factura y
conformada la misma con respecto a las especificaciones y entregas previstas en el
presente Convenio.
El abono será realizado en la cuenta ES*****, del ***, a nombre del O. A. Centro
Nacional de Información Geográfica.
Sexta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
La información mencionada en la cláusula segunda tendrá el régimen de propiedad
intelectual compartida. Las Partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito
de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Las Partes podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información
coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.
La distribución de los productos provisionales a terceros podrá ser realizada por
cualquiera de las Partes manifestando explícitamente el carácter provisional de la
información geográfica que se distribuye.
Septima.

Comisión de Seguimiento.

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este Convenio.
– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes
firmantes del mismo.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
Octava.

Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez una
vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, serán publicados
en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-18684
Verificable en https://www.boe.es

Tras la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de: