III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-18684)
Resolución de 21 de julio de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para la disponibilidad de datos mediante la participación en el Programa del Plan Nacional de Observación del Territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Sábado 26 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120709

Los productos generados estarán listos para su empleo inmediato por las Partes en
el desarrollo de sus competencias.
Segunda.

Actuaciones a desarrollar.

A continuación, se incluyen las actividades a desarrollar:
– Publicación en el Centro de Descargas del CNIG los productos de la 2.ª cobertura,
de acuerdo con los requisitos de ENAIRE acordados con el IGN y el CNIG.
– Generación de ortofotos simultáneas al vuelo LiDAR en zonas de interés a
acordar, de acuerdo con la especificación LIDAR 3.ª Cobertura.
– Especificación del procesado avanzado de la nube de puntos para aplicaciones
aeronáuticas:
● Especificación detallada del proceso de datos avanzado para su uso en
identificación de obstáculos (definición de clases nuevas y su fiabilidad).
● Realización de pruebas en zonas de muestra.
Tercera.

Obligaciones de las partes.

A efectos del cumplimiento del presente Convenio, las obligaciones del IGN son:
1. Adaptar los productos de la segunda cobertura entregados a ENAIRE para su
publicación en el Centro de Descargas.
2. Realizar el Control de Calidad de las OF ortofotos simultáneas al vuelo LiDAR en
zonas de interés a acordar.
3. Especificar de forma detallada el proceso de datos avanzado para su uso en
identificación de obstáculos, a partir de los datos de la 3.ª cobertura según los requisitos
identificados por ENAIRE.
4. Llevar a cabo la dirección técnica, la planificación y el control de la ejecución de
las actividades encaminadas a la generación de los productos objeto del convenio.
A efectos del cumplimiento del presente Convenio, las obligaciones del CNIG son:
1. Publicar los productos de la segunda cobertura entregados a ENAIRE en el
Centro de Descargas, según reglamentación aeronáutica: en formato tiff y con metadatos
que contengan al menos resolución, exactitud y nivel de confianza, tanto horizontal como
vertical.
2. Realizar la generación de las ortofotos simultáneas al vuelo LiDAR en zonas de
interés a acordar.
3. Realizar las pruebas para identificación de obstáculos en las zonas
seleccionadas y el informe de resultados.

1. Asumir el coste de la generación de las ortofotos simultáneas al vuelo LiDAR en
zonas de interés a acordar.
2. Definición de requisitos de usuario para la generación de productos avanzados.
3. Asumir el coste de las pruebas para la identificación de obstáculos en las zonas
seleccionadas y el informe de resultados.

cve: BOE-A-2023-18684
Verificable en https://www.boe.es

A efectos del cumplimiento del presente Convenio, las obligaciones de ENAIRE son: