III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Incentivos regionales. (BOE-A-2023-18682)
Orden HFP/997/2023, de 24 de julio, sobre resolución de expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Sábado 26 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120693

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
18682

Orden HFP/997/2023, de 24 de julio, sobre resolución de expedientes por
incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos
al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

A las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en
tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las
resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos
expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los
incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real
Decreto 899/2007, de 6 de julio.
En todos los casos, las empresas beneficiarias han comunicado su conformidad con
las causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo antes de iniciarse el
procedimiento de incumplimiento, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 45.7 del Reglamento de los incentivos citado, puede dictarse la resolución de
incumplimiento sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al ajustarse la
resolución a los extremos aceptados por los beneficiarios.
De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han
acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la
aceptación de las condiciones de los incentivos.
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el
Reglamento de los incentivos regionales aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6
de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás
disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de
Inspección y Control, tiene a bien disponer:
Artículo único.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer potestativamente recurso de reposición ante la Sra. Ministra de Hacienda y
Función Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente a la notificación de la misma.
Madrid, 24 de julio de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, P.D. (Orden
HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos,
María José Gualda Romero.

cve: BOE-A-2023-18682
Verificable en https://www.boe.es

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los
incentivos regionales otorgados a las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden.
En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción
al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la
presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la
misma a los interesados, a la que se adjuntará copia del informe-propuesta que ha
servido de base para la declaración de cada incumplimiento.