III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-18661)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Plataforma de Organizaciones de Infancia y Unicef Comité Español, para la promoción de la participación de la infancia y la adolescencia en la Unión Europea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120657
– Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad
relativas a:
● La disociación y el cifrado de datos personales.
● La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
● La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de
forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
● El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Tratamiento de imágenes:
cve: BOE-A-2023-18661
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes solicitarán el consentimiento de los participantes en relación con
el tratamiento de sus imágenes, conforme a la normativa de protección de datos. En el
caso de que se considere que las imágenes tomadas puedan ser publicadas en redes
sociales se deberá, del mismo modo, recabar la autorización de los cesionarios. En
ningún caso las imágenes podrán ser subidas a plataformas no controladas por la
Administración salvo autorización expresa por cada participante para cada red social
concreta (YouTube, Twitter, Instagram, etcétera).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120657
– Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad
relativas a:
● La disociación y el cifrado de datos personales.
● La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
● La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de
forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
● El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Tratamiento de imágenes:
cve: BOE-A-2023-18661
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes solicitarán el consentimiento de los participantes en relación con
el tratamiento de sus imágenes, conforme a la normativa de protección de datos. En el
caso de que se considere que las imágenes tomadas puedan ser publicadas en redes
sociales se deberá, del mismo modo, recabar la autorización de los cesionarios. En
ningún caso las imágenes podrán ser subidas a plataformas no controladas por la
Administración salvo autorización expresa por cada participante para cada red social
concreta (YouTube, Twitter, Instagram, etcétera).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X