III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-18658)
Resolución de 17 de agosto de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaja, para la organización de la exposición "Antonio Saura. Esencial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120631
ANEXO B
Requisitos de seguridad específicos para las obras del MNCARS
Este anexo es parte integrante del Convenio de fecha 16 de agosto de 2023, firmado
entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, MNCARS), y por
otra parte, la Fundación Bancaja.
Medidas de seguridad durante el transporte.
Durante la totalidad del transporte, las obras de arte del MNCARS (en lo sucesivo,
las Obras), desde el momento de su salida del MNCARS hasta su llegada a la sede de la
exposición, serán guardadas bajo estrictas medidas de seguridad, que en todos los
casos cumplirán los siguientes requisitos específicos:
– Escolta: oficial o privada.
Como medida de seguridad adicional, se requiere la presencia de una escolta
durante el transporte cuando así lo decida el MNCARS y, en cualquier caso, con arreglo
a las leyes de España, cuando el valor de las obras transportadas supere el importe
de 125.000 euros (art. 21 de la Orden INT/314/2011 de 1 de febrero). El servicio de
escolta podrá realizarse, en función del país, por parte de fuentes oficiales o mediante la
contratación de una compañía de seguridad privada conforme a lo dispuesto en la
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
En el caso de que las obras viajen al extranjero, el servicio oficial de custodia debe
ser sustituido, en la correspondiente frontera, por un servicio similar en términos de
operabilidad, siempre de acuerdo con la legislación del país que atraviesen.
Escolta Oficial: En España, el servicio lo prestan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado. Este servicio debe solicitarse con bastante antelación a través del MNCARS
y es de carácter gratuito. En caso de no haber personal disponible, debe contratarse un
servicio de escolta privada.
La solicitud de escolta policial debe realizarse con al menos cuatro días de antelación
en la misma ciudad o provincia, seis días en caso de traslado interprovincial y diez días
en caso de países extranjeros. El cálculo hará siempre referencia a días hábiles.
Escolta Privada: Habrá un mínimo de dos guardias de seguridad armados y
dedicados en exclusiva a la función de protección.
Para la totalidad del transporte, la compañía de seguridad debe disponer de un plan
de seguridad que contenga los nombres y el número de guardias, rutas alternativas,
contraseñas y cualquier otro dato relevante, todo lo cual será entregado a la Unidad
Central de Seguridad Privada de los Cuerpos de Policía Nacional al menos tres días
antes de realizar el servicio.
– Legislación española en materia de seguridad privada:
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada («Boletín Oficial del Estado» de 5 de
abril).
Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre compañías de seguridad privada
(«Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero de 2011).
cve: BOE-A-2023-18658
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120631
ANEXO B
Requisitos de seguridad específicos para las obras del MNCARS
Este anexo es parte integrante del Convenio de fecha 16 de agosto de 2023, firmado
entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, MNCARS), y por
otra parte, la Fundación Bancaja.
Medidas de seguridad durante el transporte.
Durante la totalidad del transporte, las obras de arte del MNCARS (en lo sucesivo,
las Obras), desde el momento de su salida del MNCARS hasta su llegada a la sede de la
exposición, serán guardadas bajo estrictas medidas de seguridad, que en todos los
casos cumplirán los siguientes requisitos específicos:
– Escolta: oficial o privada.
Como medida de seguridad adicional, se requiere la presencia de una escolta
durante el transporte cuando así lo decida el MNCARS y, en cualquier caso, con arreglo
a las leyes de España, cuando el valor de las obras transportadas supere el importe
de 125.000 euros (art. 21 de la Orden INT/314/2011 de 1 de febrero). El servicio de
escolta podrá realizarse, en función del país, por parte de fuentes oficiales o mediante la
contratación de una compañía de seguridad privada conforme a lo dispuesto en la
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
En el caso de que las obras viajen al extranjero, el servicio oficial de custodia debe
ser sustituido, en la correspondiente frontera, por un servicio similar en términos de
operabilidad, siempre de acuerdo con la legislación del país que atraviesen.
Escolta Oficial: En España, el servicio lo prestan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado. Este servicio debe solicitarse con bastante antelación a través del MNCARS
y es de carácter gratuito. En caso de no haber personal disponible, debe contratarse un
servicio de escolta privada.
La solicitud de escolta policial debe realizarse con al menos cuatro días de antelación
en la misma ciudad o provincia, seis días en caso de traslado interprovincial y diez días
en caso de países extranjeros. El cálculo hará siempre referencia a días hábiles.
Escolta Privada: Habrá un mínimo de dos guardias de seguridad armados y
dedicados en exclusiva a la función de protección.
Para la totalidad del transporte, la compañía de seguridad debe disponer de un plan
de seguridad que contenga los nombres y el número de guardias, rutas alternativas,
contraseñas y cualquier otro dato relevante, todo lo cual será entregado a la Unidad
Central de Seguridad Privada de los Cuerpos de Policía Nacional al menos tres días
antes de realizar el servicio.
– Legislación española en materia de seguridad privada:
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada («Boletín Oficial del Estado» de 5 de
abril).
Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre compañías de seguridad privada
(«Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero de 2011).
cve: BOE-A-2023-18658
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203