III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-18652)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de tierra de los centros de trabajo de Algeciras, Ceuta y Tarifa, de Förde Reederei Seetouristik Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120518

grupo de iniciación II se refiere a personas trabajadoras que tengan una antigüedad en la
Empresa mediante un contrato de trabajo para iniciarse en las tareas propias de su
grupo profesional y actividad de menos de un año.
Se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera
continuada, entendiendo por tal a esos efectos la que se efectúa sin interrupciones
superiores a 24 meses, dado que la interrupción de la prestación laboral, con baja en la
Empresa por más de 24 meses, aleja al empleado de las constantes innovaciones en las
técnicas y sistema de organización específicos de la Empresa cuyo conocimiento resulta
determinante.
Artículo 16. Grupo Profesional II. Comerciales.
Respecto a las definiciones de Titulados de Grado Superior y Grado Medio se
atenderá a lo dispuesto en el artículo anterior, entendiendo hechas todas las referencias
a profesión u oficio propias de la actividad comercial.
Están adscritos a este grupo profesional las personas trabajadoras que desempeñen
funciones comerciales.
Las personas trabajadoras adscritos a este grupo profesional estarán encuadrados
en los siguientes niveles salariales:
– Nivel 1: estarán encuadrados en este nivel profesional las personas trabajadoras
que posean título de Licenciado, Diplomado Universitario o Escuela Técnica de igual
grado y que desempeñen las funciones correspondientes al contrato de trabajo
concertado en razón de título dominando los trabajos del área funcional de la Empresa,
gerencia o Dirección General. Estarían encuadrados dentro de este nivel los
responsables de departamento que no ostenten cargos directivos. y organizativas para
planificar acciones, definir procesos, servicios y/o proyectos. Asume la responsabilidad
de la función asignada.
– Nivel 2: estarán encuadrados en este nivel profesional aquellas personas
trabajadoras que, poseyendo la formación suficiente, poseen conocimientos técnicos y
administrativos suficientes como para desarrollar su trabajo con autonomía y bajo la
supervisión técnica en la ejecución de las tareas asignadas.
El ascenso al nivel 2, tendrá lugar por el mero transcurso del tiempo, después de
prestar servicios durante cinco años en la empresa.
– Nivel 3: estarán encuadrados en este nivel profesional aquellas personas
trabajadoras que ejecutan sus trabajos sin un alto grado de autonomía y bajo la
supervisión de un superior o personal encuadrado en el nivel 2. La finalidad y objetivo del
grupo de profesionales se refiere a personas trabajadoras que tengan una antigüedad en
la Empresa mediante un contrato de trabajo en las tareas propias de su grupo
profesional y actividad de dos años.
El ascenso al Grupo de profesionales por el mero transcurso del tiempo, después de
prestar servicios durante dos años en la Empresa.
Se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera
continuada, entendiendo por tal a esos efectos la que se efectúa sin interrupciones
superiores a 24 meses, dado que la interrupción de la prestación laboral, con baja en la
Empresa por más de 24 meses, aleja al empleado de las constantes innovaciones en las
técnicas y sistema de organización específicos de la Empresa cuyo conocimiento resulta
determinante.
– Nivel 4 Grupo de Iniciación II: estarán encuadrados en este nivel profesional las
personas trabajadoras que ejecutan sus trabajos sin autonomía y bajo la supervisión de
un superior o personal encuadrado en el nivel 3 o nivel 2. La finalidad y objetivo del
grupo de iniciación II se refiere a personas trabajadoras que tengan una antigüedad en la
Empresa mediante un contrato de trabajo para iniciarse en las tareas propias de su
grupo profesional y actividad de entre uno y dos años, previa a una incorporación como
profesionales en plenitud del desarrollo de sus conocimientos adquiridos a lo largo del
periodo en el que han prestado servicio dentro del grupo de iniciación.

cve: BOE-A-2023-18652
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Núm. 203