III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-18657)
Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lavanda Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Secarral, de 93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Agost, Monforte del Cid y Elche (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120603
○ Tramo 3: aéreo, de 951 m, entre el segundo apoyo de paso aéreo subterráneo
hasta el último apoyo de la línea aérea, también de paso aéreo subterráneo.
○ Tramo 4: subterráneo, entre el último apoyo de la línea aérea hasta la SET
Elche 220 kV (REE). Tiene una longitud aprox. de 1.914 m y se divide en dos subtramos.
□ Tramo 4.1: desde el último apoyo de la línea aérea hasta el recinto de medida.
Longitud aprox. de 1.518 m.
□ Tramo 4.2: desde el recinto de medida hasta la SET Elche (REE). Longitud aprox.
de 396 m.
● Término municipal afectado: Elche, en la provincia de Alicante.
– El recinto de medida a 220 kV, ubicado en Elche, en la provincia de Alicante.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al alcance y
contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización, siendo de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa
previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la
declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada
por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa
de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se
autoriza. Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la
documentación necesaria, junto con una declaración responsable, que acredite el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la
cve: BOE-A-2023-18657
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120603
○ Tramo 3: aéreo, de 951 m, entre el segundo apoyo de paso aéreo subterráneo
hasta el último apoyo de la línea aérea, también de paso aéreo subterráneo.
○ Tramo 4: subterráneo, entre el último apoyo de la línea aérea hasta la SET
Elche 220 kV (REE). Tiene una longitud aprox. de 1.914 m y se divide en dos subtramos.
□ Tramo 4.1: desde el último apoyo de la línea aérea hasta el recinto de medida.
Longitud aprox. de 1.518 m.
□ Tramo 4.2: desde el recinto de medida hasta la SET Elche (REE). Longitud aprox.
de 396 m.
● Término municipal afectado: Elche, en la provincia de Alicante.
– El recinto de medida a 220 kV, ubicado en Elche, en la provincia de Alicante.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al alcance y
contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización, siendo de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan
obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa
previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la
declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada
por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa
de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se
autoriza. Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la
documentación necesaria, junto con una declaración responsable, que acredite el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la
cve: BOE-A-2023-18657
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Núm. 203