V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-24495)
ACC/ /2023 de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Els Plans Planta Fotovoltaica, SL, la modificación de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada Els Plans Planta Fotovoltaica de 2 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Sarral, en la comarca de la Conca de Barberà (expediente: FUE-2023-03203288).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de agosto de 2023

Sec. V-B. Pág. 40327

fusibles y el segundo con un seccionador telecomandado. Las parcelas afectadas
son las mismas a las que inicialmente afectaba la línea aérea.
El presente proyecto de ejecución mantiene el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el artículo 23 del Decreto ley 16/2019, que define la modificación
no sustancial: a) se reduce la superficie ocupada por la planta solar, b) se
mantiene la potencia nominal de la planta solar, 2 MW.
La documentación relativa a la modificación del proyecto, de acuerdo con el
artículo 131 del Real decreto 1955/2000, se remite a los siguientes organismos
afectados: Ayuntamiento de Sarral, Departamento de Cultura, Departamento
competente en materia de Urbanismo de la Generalitat, Agencia Catalana del
Agua, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental.
El Departamento de Cultura, el Departamento competente en materia de
Urbanismo de la Generalidad, y la Oficina Territorial de Acción y Evaluación
Ambiental, emiten informe favorable.
La Agencia Catalana del Agua, emite informe favorable con los siguientes
condicionantes:
· Las actuaciones a realizar dentro del proyecto de planta solar fotovoltaica
tendrán que respetar la zona de dominio público hidráulico y la zona de
servidumbre de cauces.
· En cualquier caso, si la línea soterrada y aérea de evacuación debiera
realizar un cruce con el dominio público hidráulico, deberá solicitarse la
correspondiente autorización de obras en zona de DPH a la Agencia Catalana del
Agua.
· Las actuaciones realizadas dentro de la zona de policía de cauces (rango de
100 m de anchura situadas a lo largo de ambos márgenes del cauce) estarán
sometidas al artículo 9 del RDPH que condiciona los usos y las actividades a
implantar dentro de la zona de policía a la autorización previa a otorgar por el
Organismo de Cuenca, a fin de preservar el DPH, prevenir el deterioro del
ecosistema acuático y proteger el régimen de corrientes.
· Asimismo, será necesario evaluar el impacto sobre el escorrentivo superficial
de la actuación propuesta, de modo que se pueda concluir que su implantación no
supone un incremento significativo del mismo por el cambio de la cubierta del
terreno, y en caso contrario, prever las medidas compensatorias correspondientes.
· En caso de saneamiento propio, hay que tener en cuenta que queda
prohibido realizar ningún tipo de vertido de aguas residuales sobre el Dominio
Público Hidráulico, ya sea de forma directa (en el cauce) o indirecto (por infiltración
en el terreno), salvo que se haya obtenido de forma preceptiva la autorización de
vertido de la Agencia Catalana del Agua, de acuerdo con lo que establece el
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
· En el caso de conexión al sistema de alcantarillado municipal, el peticionario
deberá disponer del correspondiente permiso de vertido según el Decreto 130/
2003 de 13 de mayo (Reglamento de los Servicios Públicos de Saneamiento) a
otorgar por la Administración competente del sistema de saneamiento.
· Se informa que en caso de conexión a la red municipal, el peticionario deberá
disponer del correspondiente permiso de conexión a la red de abastecimiento por
parte de la Administración competente del abastecimiento del municipio de Sarral o

cve: BOE-B-2023-24495
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