III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17596)
Resolución 420/38320/2023, de 25 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la organización y el desarrollo, durante los años 2023, 2024 y 2025, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 113115
Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes, que estará compuesta por:
a) El Director del IEEE.
b) El Vicerrector de la UPM con competencias en Relaciones Institucionales.
c) Un profesor de la UPM nombrado por el Rector.
d) El profesor o analista del IEEE asesor académico.
Las funciones que desempeñará esta Comisión Mixta serán resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento del convenio. La periodicidad de las reuniones será
anual, con carácter ordinario, coincidiendo con la finalización de las actividades
académicas, reuniéndose también, con carácter extraordinario, cuando se considere
necesario a criterio de la Comisión Mixta. Los acuerdos se adoptarán por consenso.
Séptima.
Medidas para la salvaguarda de la seguridad y acceso a la instalación militar.
Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad
y defensa nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades
objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre
materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como la
normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la UPM. En
particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, la
información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal,
ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha información se podrá
utilizar exclusivamente para los fines de este convenio.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las
actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos,
símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias
en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad
institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento
de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde
a la UPM las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y,
en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente
cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminada
esta.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las
disposiciones de desarrollo que se dicten.
cve: BOE-A-2023-17596
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 113115
Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes, que estará compuesta por:
a) El Director del IEEE.
b) El Vicerrector de la UPM con competencias en Relaciones Institucionales.
c) Un profesor de la UPM nombrado por el Rector.
d) El profesor o analista del IEEE asesor académico.
Las funciones que desempeñará esta Comisión Mixta serán resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento del convenio. La periodicidad de las reuniones será
anual, con carácter ordinario, coincidiendo con la finalización de las actividades
académicas, reuniéndose también, con carácter extraordinario, cuando se considere
necesario a criterio de la Comisión Mixta. Los acuerdos se adoptarán por consenso.
Séptima.
Medidas para la salvaguarda de la seguridad y acceso a la instalación militar.
Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad
y defensa nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades
objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre
materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como la
normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la UPM. En
particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, la
información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal,
ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha información se podrá
utilizar exclusivamente para los fines de este convenio.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las
actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos,
símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias
en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad
institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento
de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde
a la UPM las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y,
en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente
cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminada
esta.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las
disposiciones de desarrollo que se dicten.
cve: BOE-A-2023-17596
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.