III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-17597)
Resolución 420/38319/2023, de 13 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para impulsar la formación en la asistencia sanitaria de urgencias, emergencias y catástrofes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113120
Segundo.
Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, promoverá la
colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones
educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas
enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de
acuerdos.
Tercero.
Que el MINISDEF cuenta con los medios personales y materiales necesarios para
llevar a cabo las actividades objeto de este convenio.
Cuarto.
Que la Escuela Militar de Sanidad de la Academia Central de la Defensa (EMISANACD), integrada en la estructura educativa del MINISDEF, tiene como funciones, entre
otras, impartir las enseñanzas de formación y perfeccionamiento en materia de Sanidad
Militar a los alumnos nacionales o extranjeros, civiles o militares, conforme a los
acuerdos o convenios establecidos y mantener relaciones con centros nacionales y
extranjeros referidas a materias de interés para la sanidad en las Fuerzas Armadas.
Quinto.
Que el MINISDEF considera de interés para sus fines, el establecimiento de una
colaboración que permita el adiestramiento académico y el mantenimiento de las
competencias propias de sus especialidades fundamentales, tanto a los alumnos del
Cuerpo Militar de Sanidad durante su periodo de formación militar técnica necesaria para
su incorporación a las Escalas de Oficiales y de Oficiales Enfermeros, como a los que
estén cursando las especialidades relacionadas con la urgencia y emergencia sanitaria,
a los alumnos de los cursos de Apoyo Sanitario en Operaciones nivel intermedio (NC2) y
nivel avanzado (NC3) y al resto de personal perteneciente a las escalas anteriormente
mencionadas.
Que de conformidad con lo previsto en el Decreto del Alcalde de Madrid, de 15 de
junio de 2019, por el que se establece el número, denominación y competencias de las
áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid,
corresponden al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, las
competencias ejecutivas en materia de portavocía de la Junta de Gobierno, relaciones
con el Pleno, medios de comunicación, promoción de la salud y de la salud pública,
drogodependencias, policía municipal, protección civil, Servicio de Asistencia Municipal
de Urgencia y Rescate (SAMUR), bomberos y el Centro Integral de Formación de
Seguridad y Emergencias.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3.º, puntos 1.1 y 1.8 del Acuerdo de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de
Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, de 27 de junio de 2019, corresponde al
titular del Área, dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de su
competencia y celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas para
el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno, y competencias
ejecutivas en materia de promoción de la salud y de la salud pública,
drogodependencias, policía municipal, protección civil, SAMUR y bomberos.
De entre las citadas, ha de destacarse, a los efectos de este convenio, la gestión del
SAMUR-PC, figurando entre las labores desarrolladas por este servicio la promoción de
la formación e investigación en materia de emergencias extrahospitalarias.
cve: BOE-A-2023-17597
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113120
Segundo.
Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, promoverá la
colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones
educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas
enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de
acuerdos.
Tercero.
Que el MINISDEF cuenta con los medios personales y materiales necesarios para
llevar a cabo las actividades objeto de este convenio.
Cuarto.
Que la Escuela Militar de Sanidad de la Academia Central de la Defensa (EMISANACD), integrada en la estructura educativa del MINISDEF, tiene como funciones, entre
otras, impartir las enseñanzas de formación y perfeccionamiento en materia de Sanidad
Militar a los alumnos nacionales o extranjeros, civiles o militares, conforme a los
acuerdos o convenios establecidos y mantener relaciones con centros nacionales y
extranjeros referidas a materias de interés para la sanidad en las Fuerzas Armadas.
Quinto.
Que el MINISDEF considera de interés para sus fines, el establecimiento de una
colaboración que permita el adiestramiento académico y el mantenimiento de las
competencias propias de sus especialidades fundamentales, tanto a los alumnos del
Cuerpo Militar de Sanidad durante su periodo de formación militar técnica necesaria para
su incorporación a las Escalas de Oficiales y de Oficiales Enfermeros, como a los que
estén cursando las especialidades relacionadas con la urgencia y emergencia sanitaria,
a los alumnos de los cursos de Apoyo Sanitario en Operaciones nivel intermedio (NC2) y
nivel avanzado (NC3) y al resto de personal perteneciente a las escalas anteriormente
mencionadas.
Que de conformidad con lo previsto en el Decreto del Alcalde de Madrid, de 15 de
junio de 2019, por el que se establece el número, denominación y competencias de las
áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid,
corresponden al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, las
competencias ejecutivas en materia de portavocía de la Junta de Gobierno, relaciones
con el Pleno, medios de comunicación, promoción de la salud y de la salud pública,
drogodependencias, policía municipal, protección civil, Servicio de Asistencia Municipal
de Urgencia y Rescate (SAMUR), bomberos y el Centro Integral de Formación de
Seguridad y Emergencias.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3.º, puntos 1.1 y 1.8 del Acuerdo de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de
Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, de 27 de junio de 2019, corresponde al
titular del Área, dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de su
competencia y celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas para
el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno, y competencias
ejecutivas en materia de promoción de la salud y de la salud pública,
drogodependencias, policía municipal, protección civil, SAMUR y bomberos.
De entre las citadas, ha de destacarse, a los efectos de este convenio, la gestión del
SAMUR-PC, figurando entre las labores desarrolladas por este servicio la promoción de
la formación e investigación en materia de emergencias extrahospitalarias.
cve: BOE-A-2023-17597
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.