III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-17599)
Resolución 420/38316/2023, de 24 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 113137

Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento (la Comisión) formada por un miembro de cada una de
las partes que serán nombrados respectivamente, por el Ejército de Tierra y por la
Universidad de Navarra.
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este
convenio y tendrá como finalidad resolver las cuestiones de interpretación y
cumplimiento del presente convenio, además de programar anualmente las actividades
que deben ser desarrolladas a través de convenios específicos.
Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter
extraordinario cuando lo decida una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la
vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Asimismo, tendrá capacidad de proponer posibles modificaciones del convenio al
amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas
por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el caso de
incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por las partes en este convenio,
se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de
treinta (30) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado
a los miembros de la Comisión prevista en la cláusula sexta. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará la indemnización de
los perjuicios causados.
Además de las indicadas en el párrafo anterior, serán causas de resolución: la
imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto; y la denuncia del convenio por
cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en
los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.

cve: BOE-A-2023-17599
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Octava. Causas de extinción.