III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-17599)
Resolución 420/38316/2023, de 24 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113135

f. Coordinar y tramitar los posibles convenios específicos o adendas que deben
desarrollar este convenio.
g. Promover, en colaboración con la Universidad, otros proyectos de interés mutuo
relacionados con la docencia, investigación, desarrollo tecnológico o de interés mutuo.
2.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.

Por parte de la UNAV, se compromete a:
Organizar conferencias.
Organizar conjuntamente cursos de grado y postgrado.
Organizar conjuntamente seminarios.
Cooperar con el uso de instalaciones.
Organizar conjuntamente congresos.
Asesorar en el campo científico y técnico.
Realizar publicaciones conjuntas.
Realizar conjuntamente proyectos de investigación y desarrollo.
Cooperar en la formación de personal docente e investigador.

El Ministerio de Defensa, a través del Ejército de Tierra, y la Universidad de Navarra
podrán acordar, a través de las instancias que sean competentes, la realización de
proyectos de investigación o programas de formación conjuntos, en los términos y
condiciones que se fijen en los correspondientes convenios específicos que se acuerden
a tal efecto.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
Universidad de Navarra del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste
para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada
públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia de este
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la
extinción de este convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de Datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra tienen la consideración de
responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que,
respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la
condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se

cve: BOE-A-2023-17599
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter
Personal.