III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-17598)
Resolución 420/38314/2023, de 21 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad de Madrid mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 113132

Financiación.

La suscripción del presente convenio no genera compromisos económicos entre las
partes.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y, por tanto, no comporta ningún gasto con
cargo a su presupuesto.
Duodécima.

Naturaleza jurídica y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y por el Acuerdo de 11 de mayo de 2017, de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices sobre la actividad convencional
del Ayuntamiento de Madrid.
El presente convenio queda excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 2014/24 UE, de 26
de febrero de 2014. No obstante, las dudas y lagunas que pudieran surgir en su
ejecución se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en la misma, de
acuerdo con lo previsto en su artículo 4.2.
Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las cuestiones
de interpretación y seguimiento, así como la resolución de cuantos conflictos pudieran
plantearse en su desarrollo. De no ser así, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en
su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden
Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo de Madrid.
El objeto del convenio no tiene carácter contractual y lo constituye el acuerdo entre
ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que, en ningún caso,
tiene por objeto una prestación propia de los contratos.

cve: BOE-A-2023-17598
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente
convenio, extendido por duplicado.–El Almirante Jefe de Servicios Generales y
Asistencia Técnica de la Armada, Rafael Fernández-Pintado Muñoz-Rojas.–La Delegada
del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X