III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-17598)
Resolución 420/38314/2023, de 21 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad de Madrid mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 113130
Promoción y comunicación.
Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promocionales
o de comunicación relacionados con el presente convenio, requerirá acuerdo entre las
partes previo al uso o envío de los citados elementos.
En todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre,
General de Publicidad, y en la Ley 13/2022 de 7 de julio, General de Comunicación
Audiovisual.
Sexta.
Propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos.
Las partes consienten recíprocamente autorizar el uso de sus logotipos
exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Estos derechos terminarán
en la fecha de finalización del convenio y no se podrán usar los elementos de propiedad
intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta finalización.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho
de propiedad intelectual o industrial que le corresponda y únicamente se entenderán
cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la
vigencia del presente convenio.
Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que
perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
Séptima.
Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del convenio, de
composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que
pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
1.
Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
a) La persona titular de la Dirección General de Comunicación, o persona que
designe.
b) La persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos o
persona que designe.
2.
Por parte de la Armada:
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento resolverá las dudas
que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.
Esta comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto
a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión Mixta de Vigilancia y de Seguimiento serán adoptados
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-17598
Verificable en https://www.boe.es
a) El Almirante Jefe de Servicios Generales y Asistencia Técnica de la Armada o
persona que designe.
b) El Director de Comunicación de la Armada.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 113130
Promoción y comunicación.
Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promocionales
o de comunicación relacionados con el presente convenio, requerirá acuerdo entre las
partes previo al uso o envío de los citados elementos.
En todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre,
General de Publicidad, y en la Ley 13/2022 de 7 de julio, General de Comunicación
Audiovisual.
Sexta.
Propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos.
Las partes consienten recíprocamente autorizar el uso de sus logotipos
exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Estos derechos terminarán
en la fecha de finalización del convenio y no se podrán usar los elementos de propiedad
intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta finalización.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho
de propiedad intelectual o industrial que le corresponda y únicamente se entenderán
cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la
vigencia del presente convenio.
Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que
perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
Séptima.
Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del convenio, de
composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que
pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
1.
Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
a) La persona titular de la Dirección General de Comunicación, o persona que
designe.
b) La persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos o
persona que designe.
2.
Por parte de la Armada:
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento resolverá las dudas
que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.
Esta comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto
a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión Mixta de Vigilancia y de Seguimiento serán adoptados
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-17598
Verificable en https://www.boe.es
a) El Almirante Jefe de Servicios Generales y Asistencia Técnica de la Armada o
persona que designe.
b) El Director de Comunicación de la Armada.