III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2023-17631)
Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Obligaciones del Estado en el mes de agosto de 2023 y se convocan las correspondientes subastas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113496
por 100, vencimiento 30 de abril de 2027, en las Órdenes ECE/643/2019 y ECE/646/2019,
de 12 y 13 de junio, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 0,60
por 100, vencimiento 31 de octubre de 2029 y en las Órdenes ETD/573/2023 y ETD/581/2023
de 7 y 8 de junio, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años
al 3,55 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2033. En las Obligaciones del Estado,
indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,65
por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2027, el cupón real anual y las fechas de
amortización y vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las
Órdenes EIC/369/2017 y EIC/373/2017, de 26 y 27 de abril, respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de octubre
de 2023 en las Obligaciones al 0,60 por 100, el 30 de noviembre de 2023 en las
Obligaciones a al 0,65 por 100, indexadas a la inflación y el 30 de abril de 2024 en las
Obligaciones al 1,50 por 100. En las Obligaciones a diez años al 3,55 por 100, el primer
cupón a pagar será el 31 de octubre de 2023, por un importe de 1,351918 por 100,
según se establece en la Orden ETD/581/2023.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No
obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en las
Obligaciones al 0,65 por 100, indexadas a la inflación y en las Obligaciones a diez años
al 3,55 por 100, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 3 de agosto de 2023, conforme al
calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 20 de enero de 2023, y el
precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en
tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número
entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso
de las Obligaciones al 0,65 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración
la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este
respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma
que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, es el 0,41
en las Obligaciones al 1,50 por 100, el 0,45 por 100 en las Obligaciones al 0,65 por 100
indexadas a la inflación, el 0,46 por 100 en las Obligaciones al 0,60 por 100 y el 0,53
por 100 en las Obligaciones a diez años al 3,55 por 100. Asimismo, el coeficiente de
indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según
lo dispuesto en el punto 3.g. de la Orden EIC/369/2017, es 1,22234.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a
las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito
de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las
subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores
y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la
normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 8 de
agosto de 2023, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas
en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de
Valores, S.A. Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta
Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el
apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se
gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la
participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y
rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de
acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero.
Madrid, 28 de julio de 2023.–El Director General del Tesoro y Política Financiera,
Álvaro López Barceló.
cve: BOE-A-2023-17631
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113496
por 100, vencimiento 30 de abril de 2027, en las Órdenes ECE/643/2019 y ECE/646/2019,
de 12 y 13 de junio, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 0,60
por 100, vencimiento 31 de octubre de 2029 y en las Órdenes ETD/573/2023 y ETD/581/2023
de 7 y 8 de junio, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años
al 3,55 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2033. En las Obligaciones del Estado,
indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,65
por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2027, el cupón real anual y las fechas de
amortización y vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las
Órdenes EIC/369/2017 y EIC/373/2017, de 26 y 27 de abril, respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de octubre
de 2023 en las Obligaciones al 0,60 por 100, el 30 de noviembre de 2023 en las
Obligaciones a al 0,65 por 100, indexadas a la inflación y el 30 de abril de 2024 en las
Obligaciones al 1,50 por 100. En las Obligaciones a diez años al 3,55 por 100, el primer
cupón a pagar será el 31 de octubre de 2023, por un importe de 1,351918 por 100,
según se establece en la Orden ETD/581/2023.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No
obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en las
Obligaciones al 0,65 por 100, indexadas a la inflación y en las Obligaciones a diez años
al 3,55 por 100, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 3 de agosto de 2023, conforme al
calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 20 de enero de 2023, y el
precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en
tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número
entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso
de las Obligaciones al 0,65 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración
la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este
respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma
que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, es el 0,41
en las Obligaciones al 1,50 por 100, el 0,45 por 100 en las Obligaciones al 0,65 por 100
indexadas a la inflación, el 0,46 por 100 en las Obligaciones al 0,60 por 100 y el 0,53
por 100 en las Obligaciones a diez años al 3,55 por 100. Asimismo, el coeficiente de
indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según
lo dispuesto en el punto 3.g. de la Orden EIC/369/2017, es 1,22234.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a
las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito
de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las
subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores
y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la
normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 8 de
agosto de 2023, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas
en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de
Valores, S.A. Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta
Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el
apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se
gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la
participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y
rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de
acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero.
Madrid, 28 de julio de 2023.–El Director General del Tesoro y Política Financiera,
Álvaro López Barceló.
cve: BOE-A-2023-17631
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181