III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17612)
Resolución de 27 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Instituto de Astrofísica de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

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jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
El Instituto colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre el Instituto y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Segunda.

Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el Instituto se reserva la facultad
de ser asesorado, representado y defendido por abogado y, en su caso, procurador
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera.

Contraposición de intereses.

La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses del Instituto y del
Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, el Instituto será asesorado,
representado y defendido por abogado y, en su caso, procurador, especialmente
designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre el Instituto y otra entidad convenida,
por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el
proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del
Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía
General del Estado.
Cuarta. Designación de Abogado del Estado coordinador.
La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
El Abogado del Estado designado coordinador podrá asistir a las sesiones del
Consejo Rector. En estos casos percibirá, en concepto de indemnización por razón del
servicio, idéntica cantidad a la fijada para el resto de los miembros de este órgano. Dicha
cantidad se abonará por el Instituto con cargo a su presupuesto.
Duración.

El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá
prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.

cve: BOE-A-2023-17612
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.