III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-17627)
Resolución de 24 de julio de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Fundación Mutua Madrileña, para el mecenazgo del programa de atención al visitante del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113410
Museo. El convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha de 22 de
julio de 2019.
II. Que la cláusula quinta del convenio citado en el apartado precedente establece
que este «Tendrá un plazo de vigencia de 1 (un) año. Finalizado el plazo de vigencia, las
partes estudiarán la continuidad de la colaboración mediante la suscripción de un nuevo
Convenio o, en su caso, mediante la prórroga por escrito del presente acuerdo, conforme
a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015. La prórroga será
tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015».
III. Que la cláusula novena del convenio citado dispone que «cualquier modificación
de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y
requerirá acuerdo unánime de los firmantes de acuerdo con el artículo 49.g) de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las
modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada
Ley 40/2015».
IV. Que las partes firmaron un primer acuerdo de prórroga del convenio por un
plazo de un año, que se inscribió en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) con fecha de 28 de
mayo de 2020, y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha de 5 de junio
de 2020.
V. Que con posterioridad las partes firmaron un segundo acuerdo de prórroga del
convenio, por otro plazo de un año, que se inscribió en el REOICO, con fecha de 21 de
mayo de 2021 y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha de 1 de junio
de 2021.
VI. Que las partes firmaron el tercer acuerdo de prórroga del convenio, por un plazo
de otro año, se inscribió en el REOICO con fecha 14 de junio de 2022 y se publicó en el
«Boletín Oficial del Estado» con fecha de 23 de junio de 2022.
VII. Que, tras el despliegue de efectos de la última de las prórrogas señaladas y la
constatación del alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de los objetivos,
más la experiencia acumulada, se justifica la decisión de ambas partes de continuar con
la relación iniciada con la firma del Convenio suscrito con fecha de 31 de mayo de 2019
para el apoyo y desarrollo del programa de Atención al Visitante del MNCARS y, en
consecuencia, su voluntad es la de acordar, mediante la suscripción de la presente
adenda, una nueva prórroga con la modificación que resulta procedente.
En virtud de lo expuesto anteriormente, el MNCARS y la FMM acuerdan suscribir la
presente adenda de prórroga y modificación parcial del Convenio con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar y modificar parcialmente el contenido
del convenio entre el MNCARS y la FMM, para el mecenazgo del programa de atención
al visitante del museo.
Prórroga del convenio.
Según la cláusula quinta de este convenio, una vez inscrito el mismo en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», tiene un plazo de vigencia de 1 (un) año.
No obstante, finalizado este plazo, las partes podrán suscribir la prórroga por escrito
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de Sector Público.
En consecuencia, las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio por un
nuevo plazo de un año, que será la cuarta y última prórroga posible del mismo.
cve: BOE-A-2023-17627
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113410
Museo. El convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha de 22 de
julio de 2019.
II. Que la cláusula quinta del convenio citado en el apartado precedente establece
que este «Tendrá un plazo de vigencia de 1 (un) año. Finalizado el plazo de vigencia, las
partes estudiarán la continuidad de la colaboración mediante la suscripción de un nuevo
Convenio o, en su caso, mediante la prórroga por escrito del presente acuerdo, conforme
a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015. La prórroga será
tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015».
III. Que la cláusula novena del convenio citado dispone que «cualquier modificación
de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y
requerirá acuerdo unánime de los firmantes de acuerdo con el artículo 49.g) de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las
modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada
Ley 40/2015».
IV. Que las partes firmaron un primer acuerdo de prórroga del convenio por un
plazo de un año, que se inscribió en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) con fecha de 28 de
mayo de 2020, y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha de 5 de junio
de 2020.
V. Que con posterioridad las partes firmaron un segundo acuerdo de prórroga del
convenio, por otro plazo de un año, que se inscribió en el REOICO, con fecha de 21 de
mayo de 2021 y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha de 1 de junio
de 2021.
VI. Que las partes firmaron el tercer acuerdo de prórroga del convenio, por un plazo
de otro año, se inscribió en el REOICO con fecha 14 de junio de 2022 y se publicó en el
«Boletín Oficial del Estado» con fecha de 23 de junio de 2022.
VII. Que, tras el despliegue de efectos de la última de las prórrogas señaladas y la
constatación del alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de los objetivos,
más la experiencia acumulada, se justifica la decisión de ambas partes de continuar con
la relación iniciada con la firma del Convenio suscrito con fecha de 31 de mayo de 2019
para el apoyo y desarrollo del programa de Atención al Visitante del MNCARS y, en
consecuencia, su voluntad es la de acordar, mediante la suscripción de la presente
adenda, una nueva prórroga con la modificación que resulta procedente.
En virtud de lo expuesto anteriormente, el MNCARS y la FMM acuerdan suscribir la
presente adenda de prórroga y modificación parcial del Convenio con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar y modificar parcialmente el contenido
del convenio entre el MNCARS y la FMM, para el mecenazgo del programa de atención
al visitante del museo.
Prórroga del convenio.
Según la cláusula quinta de este convenio, una vez inscrito el mismo en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», tiene un plazo de vigencia de 1 (un) año.
No obstante, finalizado este plazo, las partes podrán suscribir la prórroga por escrito
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de Sector Público.
En consecuencia, las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio por un
nuevo plazo de un año, que será la cuarta y última prórroga posible del mismo.
cve: BOE-A-2023-17627
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.