III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-17601)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, sobre comunicación de información de carácter tributario a los órganos de la Administración de Justicia a través del Punto Neutro Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023
b)

Sec. III. Pág. 113156

En el caso de la Agencia Tributaria:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml
4. En la Agencia Tributaria el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento
General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.
El Consejo General del Poder Judicial es el Responsable del Tratamiento a efectos
del Reglamento General de Protección de Datos en relación con los tratamientos no
jurisdiccionales. En el Consejo General del Poder Judicial el Responsable del
Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la
Secretaria General.
Para los tratamientos jurisdiccionales, el Consejo General del Poder Judicial ejercerá
las competencias que le atribuye el artículo 236 octies de la LOPJ.
En todo caso, la responsabilidad derivada del tratamiento de la información y de los
datos personales asociados a ella se determinará de conformidad con lo dispuesto en el
RGPD, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales, en la LOPJ y en las demás normas del ordenamiento jurídico que resulten de
aplicación.
Duodécima.

Confidencialidad.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto a ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos, o si se tratase de datos
personales tratados con fines jurisdiccionales, a la Dirección de Supervisión y Control de
Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial.
2. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
3. Lo anterior se entiende sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes,
en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia
derivadas de la normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no posee carácter contractual, y
se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido
solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento,
Vigilancia y Control se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio.–Por el Consejo General del Poder Judicial, el Presidente del Consejo General
del Poder Judicial, P. S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.–Por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, el Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-17601
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Decimotercera.