III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-17632)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Adenda de modificación al Convenio-programa con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones destinadas a la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next GenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113505

Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones
destinadas a la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o
rehabilitación de entornos saludables de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea, «Next Generation EU» de
los años 2021, 2022 y 2023, respectivamente.
2. Que el objeto de los convenios-programa firmados es canalizar los fondos
correspondientes a los ejercicios 2021, 2022 y 2023 previstos en el artículo 7.2 del Real
Decreto 1070/ 2021, de 4 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una
subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para reforzar la
promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de
entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Esta subvención se financia con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y se integra en la inversión 2 del componente 18 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) destinada a «Acciones
para reforzar la prevención y promoción de la salud».
3. Que tras la publicación del Real Decreto 407/2023, de 29 de mayo, por el que se
modifica el Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para
reforzar la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación
de entornos saludables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se hace necesario modificar los convenios-programa suscritos en el marco
del Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, tal y como se ordena en la disposición
adicional única del Real Decreto 407/2023, de 29 de mayo, a efectos de ajustarlos a los
nuevos plazos de ejecución y justificación previstos en este real decreto.
4. Que la cláusula séptima de los convenios-programa mencionados establece que
son susceptibles de modificación por acuerdo unánime y expreso de las partes que
quedará plasmado en una adenda, que será firmada por las partes y quedará unida al
convenio-programa, formando parte de éste.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación
de los convenios mencionados en el encabezado, que se regirán por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
En virtud de la presente adenda, las partes acuerdan las siguientes modificaciones:
1. Modificación del primer párrafo de la cláusula quinta de cada uno de los
convenios-programa mencionados, quedando redactada en los siguientes términos:
«Los fondos distribuidos a la FEMP por medio de este Convenio-programa
para la realización de las actuaciones señaladas en su Cláusula Tercera se
destinarán a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se
realicen entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. El plazo de
ejecución de las actuaciones comprende la comprobación material de la inversión
en aquellos casos en que normativamente proceda. En consecuencia, el acta de
recepción material de estas inversiones deberá tener fecha de 2023.»
2. Modificación de la cláusula novena de cada uno de los convenios-programa
mencionados, quedando redactada en los siguientes términos:
«La entidad beneficiaria queda obligada a justificar los gastos efectuados con
cargo a la subvención recibida de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del

cve: BOE-A-2023-17632
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Núm. 181