III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17621)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifican las condiciones de la Resolución de 15 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Instalación Fotovoltaica Don Rodrigo de 150 MW, en Utrera y Alcalá de Guadaíra (Sevilla)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113352
Relación de Consultados
Contestación
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA.
No
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA.
Sí
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA.
No
AYUNTAMIENTO DE UTRERA.
No
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE ANDALUCÍA.
No
SEO / BIRDLIFE.
No
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica que el uso de herbicida
ecológico en casos puntuales y puntos muy localizados en torno a los Centros de
Transformación no generará ningún vertido a cauce, siempre y cuando se aplique en
cumplimiento de la normativa sectorial.
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de
Andalucía remite el informe de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de
la Junta de Andalucía, el cual recoge que no prevé que la modificación de la
condición 5.3, referida a la Protección del suelo y de la vegetación, de la citada
declaración de impacto ambiental solicitada por el promotor, pueda suponer una afección
negativa significativa para las especies que motivaron la designación de los espacios
naturales protegidos y parques periurbanos más próximos a la planta fotovoltaica.
La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía no remite
valoración y señala que el proyecto se ubica en la Demarcación Hidrográfica del
Guadalquivir, por tanto, fuera de su ámbito de competencia.
La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la
Junta de Andalucía señala que no tiene ninguna observación respecto a la modificación
solicitada por el promotor.
El Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación Provincial de Sevilla indica que
la modificación solicita no afecta a ninguna carretera de su titularidad, por lo que no
emite alegación al respecto.
A la vista de las respuestas a las consultas recibidas y considerando la
documentación presentada por el promotor esta Dirección General estima que la nueva
redacción de la condición 5.3 propuesta resulta adecuada protección del medio ambiente
y los recursos naturales.
Fundamentos de Derecho
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
cve: BOE-A-2023-17621
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará
dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano
sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113352
Relación de Consultados
Contestación
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA.
No
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA.
Sí
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA.
No
AYUNTAMIENTO DE UTRERA.
No
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE ANDALUCÍA.
No
SEO / BIRDLIFE.
No
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica que el uso de herbicida
ecológico en casos puntuales y puntos muy localizados en torno a los Centros de
Transformación no generará ningún vertido a cauce, siempre y cuando se aplique en
cumplimiento de la normativa sectorial.
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de
Andalucía remite el informe de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de
la Junta de Andalucía, el cual recoge que no prevé que la modificación de la
condición 5.3, referida a la Protección del suelo y de la vegetación, de la citada
declaración de impacto ambiental solicitada por el promotor, pueda suponer una afección
negativa significativa para las especies que motivaron la designación de los espacios
naturales protegidos y parques periurbanos más próximos a la planta fotovoltaica.
La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía no remite
valoración y señala que el proyecto se ubica en la Demarcación Hidrográfica del
Guadalquivir, por tanto, fuera de su ámbito de competencia.
La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la
Junta de Andalucía señala que no tiene ninguna observación respecto a la modificación
solicitada por el promotor.
El Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación Provincial de Sevilla indica que
la modificación solicita no afecta a ninguna carretera de su titularidad, por lo que no
emite alegación al respecto.
A la vista de las respuestas a las consultas recibidas y considerando la
documentación presentada por el promotor esta Dirección General estima que la nueva
redacción de la condición 5.3 propuesta resulta adecuada protección del medio ambiente
y los recursos naturales.
Fundamentos de Derecho
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
cve: BOE-A-2023-17621
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará
dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano
sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias: