III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17621)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifican las condiciones de la Resolución de 15 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Instalación Fotovoltaica Don Rodrigo de 150 MW, en Utrera y Alcalá de Guadaíra (Sevilla)".
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113350

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
17621

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se modifican las condiciones de la
Resolución de 15 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el
proyecto «Instalación Fotovoltaica Don Rodrigo de 150 MW, en Utrera y
Alcalá de Guadaíra (Sevilla)».
Antecedentes de hecho

La Declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica Don
Rodrigo de 150 MW, términos municipales de Utrera y Alcalá de Guadaíra (Sevilla)» fue
aprobada por Resolución de 15 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio de 2015.
Con fecha 10 de octubre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de
Free Mountain Systems, SL, promotor del proyecto, de inicio del procedimiento de
modificación de condiciones de dicha resolución al amparo del artículo 44 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La modificación solicitada por el promotor afecta al condicionado 5.3, que establece
lo siguiente:

Para justificar la modificación del condicionado solicitado, el promotor presenta un
documento que recoge que, durante el funcionamiento de la instalación, se ha observado
que, tras los desbroces efectuados antes del 1 de marzo, emergen especies que pueden
llegar a superar los 50 centímetros. Este crecimiento está causando la bajada de
rendimiento de los paneles solares, ya que en muchos puntos la vegetación supera la
altura de las mesas donde se han colocado los paneles fotovoltaicos. Por otro lado, en el
periodo considerado, cuando no puede desbrozarse (1 marzo al 31 de julio), se crea una
gran cantidad de masa vegetal, que aumenta significativamente el riesgo de incendios,
hasta el siguiente desbroce posterior al 31 de julio.
Por otro lado, esgrime que, en el entorno inmediato de los Centro de Transformación,
constituido por zahorra y grava, resulta muy compleja la eliminación de la vegetación
ruderal mediante medios mecánicos.
Asimismo, el promotor anexa el documento «informe sobre la reproducción de aves
sensibles en la planta solar fotovoltaica Don Rodrigo. Año 2022», que concluye que,
durante el seguimiento de la avifauna, no se ha observado directamente, ni ningún
indicio, de cría de ninguna especie sensible según su estado de conservación, es decir,
incluida en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (Junta de Andalucía, 2012).

cve: BOE-A-2023-17621
Verificable en https://www.boe.es

«El control de la vegetación en la instalación fotovoltaica durante la fase de
explotación se realizará mediante medios manuales y mecánicos, evitando la
utilización de herbicidas, y respetando el periodo de reproducción de aquellas
especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para instalar el nido,
comprendido desde el 1 de marzo al 31 de julio.»