III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-17615)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Tui, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora de la accesibilidad y recuperación ambiental del río Caselas en Tui (Pontevedra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113257

infraestructuras, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho
mantenimiento y conservación.
3. La gestión, mantenimiento y conservación de los terrenos objeto del presente
convenio, durante la ejecución de las obras y tras su finalización. Esta obligación incluirá,
entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean
requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación,
erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la
seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el
ayuntamiento deba solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la
legislación vigente.
4. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones y terrenos, incluso,
en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios
necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos
derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este
convenio.
5. La aprobación de los proyectos constructivos de forma que sustituya al
otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria. El
incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del convenio, de
conformidad con lo establecido en la cláusula segunda.
6. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras
ejecutadas, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse
y a garantizar las condiciones para un uso público seguro y adecuado.
7. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado por la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. el correspondiente expediente ante la Dirección General
de Patrimonio, conforme a lo establecido en la cláusula octava.
8. El Ayuntamiento de Tui queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a
utilizar las obras de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.
Undécima.

Régimen de titularidad.

La actuación objeto de este convenio se entrega definitivamente al Ayuntamiento de
Tui mediante mutación demanial.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. consiente expresamente que el
ayuntamiento pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las
instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo
establecido en la normativa vigente.
Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante
la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda el correspondiente
expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Tui, al
amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.
Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un
representante de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de
cualquiera de las partes.
Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación
de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

cve: BOE-A-2023-17615
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.