III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-17615)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Tui, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora de la accesibilidad y recuperación ambiental del río Caselas en Tui (Pontevedra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113253

Asimismo, se establece el régimen de la posterior entrega de las infraestructuras
ejecutadas para su mantenimiento y conservación.
Segunda.

Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años.
No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se
ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo
de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula octava, los
otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
séptima en relación a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de Tui de los
terrenos o bienes necesarios para la ejecución de las obras.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente
adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio
del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la
cláusula quinta.
Descripción de la obra.

Las obras de restauración y puesta en valor de los molinos consistirán en el
acondicionamiento de las estructuras del Muiño do Medio en O Souto de Arriba y del
Muiño de A Seña. Las actuaciones consisten en la limpieza, estabilización y
consolidación de paramentos y cubiertas, así como el acondicionamiento de las zonas
exteriores y creación de elementos de interpretación y puesta en valor de este
patrimonio. Se crearán asimismo elementos de interpretación y puesta en valor del
antiguo acueducto sobre el cauce del río Caselas, aguas abajo de la línea férrea paralela
al cauce del río Miño.

cve: BOE-A-2023-17615
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.