III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-17615)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Tui, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora de la accesibilidad y recuperación ambiental del río Caselas en Tui (Pontevedra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113251

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que en el curso bajo del río Caselas, próximo a su desembocadura en el río Miño,
existe un sendero peatonal municipal que conecta con el que recorre la margen derecha
de este hasta el parque de A Canuda, en Salvaterra de Miño.
A lo largo del cauce del río Caselas se encuentra además un conjunto de molinos
fluviales de distinto interés etnográfico y estado de conservación. Se identifican asimismo
los restos de un acueducto de regadío de cruce del río Caselas, justamente aguas abajo
de la línea de ferrocarril Ourense-Vigo.
El citado sendero se interrumpe a la altura del paso bajo dicha línea, si bien existe un
proyecto que lo prolonga varios kilómetros, a lo largo de los municipios de Tui, Salvaterra
de Miño y Salceda de Caselas. Dicho proyecto fue promovido por los tres ayuntamientos
indicados pero sólo está ejecutado un tramo en el municipio de Salceda de Caselas,
aproximadamente 2,1 km aguas arriba del punto antes indicado.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Tui le corresponden, entre otras, las competencias en
protección del medio ambiente, gestión y conservación de caminos y vías públicas
urbanas y rurales, y del patrimonio histórico-artístico, según lo dispuesto en los
artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de
Galicia (en adelante LALG) y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,

cve: BOE-A-2023-17615
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Cuarto.