II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Personal laboral. (BOE-A-2023-17533)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo del grupo profesional E1, sujetas al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el marco de la estabilización de empleo temporal, convocado por Resolución de 23 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. II.B. Pág. 113002

Toda la información correspondiente a las personas candidatas excluidas y los
sucesivos requerimientos se publicarán en la página web del Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
Toda la documentación deberá dirigirse al Ministerio de Trabajo y Economía Social,
Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios, paseo
de la Castellana, 63, 28071 Madrid, y podrá presentarse en cualquiera de las formas
previstas en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.
Tercero.
Todas las personas aspirantes a las que se hace referencia en el apartado segundo
de esta resolución deberán presentar la siguiente documentación:
– Nacionalidad (base 2.1):
En el caso de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea residentes en España, copia auténtica del documento nacional de identidad.
En el caso de extranjeros, copia auténtica de la documentación acreditativa de la
nacionalidad referida en la base 2.1 de la convocatoria.
– Titulación (base 2.3): Copia auténtica de la titulación académica correspondiente.
– Compatibilidad funcional (base 2.4): Certificado médico oficial acreditativo de
poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas relacionadas con el
puesto por el que se opta.
– Habilitación (base 2.5): En el caso de los nacionales de otro Estado, declaración
jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo
público, en los mismos términos.
– Solicitud de destinos por orden de preferencia, mediante la cumplimentación del
anexo IV de esta resolución y que se detallan en el anexo III, en un número equivalente,
como mínimo, al número de orden que se haya obtenido en el proceso selectivo.
Cuarto.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación,
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
Madrid, 20 de julio de 2023.–La Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, Gemma
del Rey Almansa.

cve: BOE-A-2023-17533
Verificable en https://www.boe.es

La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el proceso
selectivo se efectuará según la petición de destino y de acuerdo con la puntuación total
obtenida, de conformidad con lo dispuesto en la base 7.5 de la convocatoria.