III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17607)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113199
prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la
persona.
3. En relación con la concreción horaria asociada a las reducciones de jornada
reguladas en los apartados anteriores, la persona trabajadora solicitante tendrá dos
posibilidades:
a) Realizar una jornada continuada: el horario de entrada será el regulado en el
presente convenio colectivo, realizándose la jornada de forma continuada y finalizando
en función de las horas de trabajo a realizar por día según el porcentaje de reducción
solicitado.
b) Realizar una jornada partida: en este caso la persona trabajadora tendrá
necesariamente el período de descanso para la comida no inferior a una hora. La
finalización de la jornada no podrá ser, en ningún caso, antes de las 17:00 horas,
ajustando la hora de entrada en función del número de horas a trabajar según el
porcentaje de reducción solicitado.
Excepcionalmente, se podrán establecer otras condiciones sobre concreción horaria,
siempre y cuando medie acuerdo entre la persona trabajadora y su persona responsable.
4. En todos los casos, la persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar
con una antelación de quince días al Área de Recursos Humanos, mediante la entrega
de una solicitud por escrito en la que se indique: la fecha de inicio de la reducción, la
fecha de finalización de la reducción, el porcentaje de reducción solicitado y la
concreción horaria a realizar.
5. Se mantendrán en vigor las reducciones de jornadas y concreciones horarias
formalizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente convenio
colectivo, manteniendo las mismas condiciones con las que se hubieran establecido y se
estuvieran aplicando. Dichas condiciones se mantendrán vigentes hasta que varíen las
circunstancias que dieron lugar a la aprobación de las mismas.
CAPÍTULO VI
Permisos y excedencias
Artículo 23. Permisos retribuidos.
1. Las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar, previo aviso y justificación,
de los siguientes permisos retribuidos:
a) Asuntos propios. Para resolver asuntos propios, se concede permiso retribuido,
sin necesidad de justificación, de dos días al año.
b) Matrimonio de persona trabajadora. Tendrá una duración de quince días
naturales ininterrumpidos. Si la ceremonia coincidiera con un día no laborable, el
cómputo comenzará a partir del día laborable siguiente. Este permiso también será
aplicable a las parejas de hecho acreditadas mediante certificación de la inscripción en el
registro administrativo correspondiente o mediante documento público en el que conste
la constitución de dicha pareja
c) Matrimonio de familiares. Se concede un permiso de un día laborable,
correspondiente, en todo caso, con el día de celebración de la ceremonia. Cuando la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a una localidad distante
más de 100 kilómetros de su residencia, el permiso será de dos días (coincidiendo en
todo caso uno de ellos con el día de la ceremonia). Los familiares a los que se refiere
este permiso son los incluidos en primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad y
también será aplicable a las parejas de hecho acreditadas mediante certificación de la
inscripción en el registro administrativo correspondiente o mediante documento público
en el que conste la constitución de dicha pareja.
d) Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge o pareja de hecho acreditada
cve: BOE-A-2023-17607
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113199
prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la
persona.
3. En relación con la concreción horaria asociada a las reducciones de jornada
reguladas en los apartados anteriores, la persona trabajadora solicitante tendrá dos
posibilidades:
a) Realizar una jornada continuada: el horario de entrada será el regulado en el
presente convenio colectivo, realizándose la jornada de forma continuada y finalizando
en función de las horas de trabajo a realizar por día según el porcentaje de reducción
solicitado.
b) Realizar una jornada partida: en este caso la persona trabajadora tendrá
necesariamente el período de descanso para la comida no inferior a una hora. La
finalización de la jornada no podrá ser, en ningún caso, antes de las 17:00 horas,
ajustando la hora de entrada en función del número de horas a trabajar según el
porcentaje de reducción solicitado.
Excepcionalmente, se podrán establecer otras condiciones sobre concreción horaria,
siempre y cuando medie acuerdo entre la persona trabajadora y su persona responsable.
4. En todos los casos, la persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar
con una antelación de quince días al Área de Recursos Humanos, mediante la entrega
de una solicitud por escrito en la que se indique: la fecha de inicio de la reducción, la
fecha de finalización de la reducción, el porcentaje de reducción solicitado y la
concreción horaria a realizar.
5. Se mantendrán en vigor las reducciones de jornadas y concreciones horarias
formalizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente convenio
colectivo, manteniendo las mismas condiciones con las que se hubieran establecido y se
estuvieran aplicando. Dichas condiciones se mantendrán vigentes hasta que varíen las
circunstancias que dieron lugar a la aprobación de las mismas.
CAPÍTULO VI
Permisos y excedencias
Artículo 23. Permisos retribuidos.
1. Las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar, previo aviso y justificación,
de los siguientes permisos retribuidos:
a) Asuntos propios. Para resolver asuntos propios, se concede permiso retribuido,
sin necesidad de justificación, de dos días al año.
b) Matrimonio de persona trabajadora. Tendrá una duración de quince días
naturales ininterrumpidos. Si la ceremonia coincidiera con un día no laborable, el
cómputo comenzará a partir del día laborable siguiente. Este permiso también será
aplicable a las parejas de hecho acreditadas mediante certificación de la inscripción en el
registro administrativo correspondiente o mediante documento público en el que conste
la constitución de dicha pareja
c) Matrimonio de familiares. Se concede un permiso de un día laborable,
correspondiente, en todo caso, con el día de celebración de la ceremonia. Cuando la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a una localidad distante
más de 100 kilómetros de su residencia, el permiso será de dos días (coincidiendo en
todo caso uno de ellos con el día de la ceremonia). Los familiares a los que se refiere
este permiso son los incluidos en primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad y
también será aplicable a las parejas de hecho acreditadas mediante certificación de la
inscripción en el registro administrativo correspondiente o mediante documento público
en el que conste la constitución de dicha pareja.
d) Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge o pareja de hecho acreditada
cve: BOE-A-2023-17607
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Núm. 181