III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-17622)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa al proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia que comprende las siguientes instalaciones: la línea subterránea/submarina en corriente continua a 400 kV Gatika-Frontera Francesa, la estación conversora alterna/continua de Gatika y la línea de alimentación subterránea en corriente alterna de doble circuito a 400 kV, la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente alterna a 400 kV, simple circuito, Gatica-Azpeitia, y la ampliación de la subestación Gatica 400 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113365
La actuación contempla la instalación de siete interruptores en el parque de 400 kV.
La configuración de la subestación en el parque de 400 kV será la siguiente:
– Calle 1:
● Posición 1: TRP5 400/132. A instalar.
● Posición 2: celda central. A instalar.
● Posición 3: ATP1 400/220. A instalar.
– Calle 2:
● Posición 1: reserva no equipada.
● Posición 2: celda central.
● Posición 3: ATP2 400/220.
– Calle 3:
● Posición 1: Estación Conversora 1. A instalar.
● Posición 2: celda central. A instalar.
● Posición 3: Güeñes.
– Calle 4:
● Posición 1: Estación Conversora 2. A instalar.
● Posición 2: celda central. A instalar.
● Posición 3: Amorebieta.
– Calle 5:
● Posición 1: Azpeitia.
● Posición 2: celda central.
● Posición 3: Reserva equipada LMZ1.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-17622
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de julio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113365
La actuación contempla la instalación de siete interruptores en el parque de 400 kV.
La configuración de la subestación en el parque de 400 kV será la siguiente:
– Calle 1:
● Posición 1: TRP5 400/132. A instalar.
● Posición 2: celda central. A instalar.
● Posición 3: ATP1 400/220. A instalar.
– Calle 2:
● Posición 1: reserva no equipada.
● Posición 2: celda central.
● Posición 3: ATP2 400/220.
– Calle 3:
● Posición 1: Estación Conversora 1. A instalar.
● Posición 2: celda central. A instalar.
● Posición 3: Güeñes.
– Calle 4:
● Posición 1: Estación Conversora 2. A instalar.
● Posición 2: celda central. A instalar.
● Posición 3: Amorebieta.
– Calle 5:
● Posición 1: Azpeitia.
● Posición 2: celda central.
● Posición 3: Reserva equipada LMZ1.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-17622
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de julio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X