III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113421

La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 600 (Revisada), Consideraciones especialesAuditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de
componentes), debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200, Objetivos globales del auditor
independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de
Auditoría.
«Las Normas “NIA-ES 2022”, “NIGC 1-ES” y “NIGC 2-ES” reproducen, con el permiso de la
Federación Internacional de Contadores (IFAC), la totalidad o parte de la Traducción Autorizada
al español de la norma internacional correspondiente y las modificaciones de concordancia que le
afectan emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento
(IAASB), y publicadas por la IFAC en inglés en el periodo 2009-2022. La Traducción autorizada
fue realizada con el permiso de IFAC por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España
(ICJCE), con la participación, entre otros, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
(ICAC) y del Consejo General de Economistas (CGE). Se permite la reproducción dentro de
España en español y exclusivamente para propósitos no comerciales. Todos los otros derechos
existentes quedan reservados. El texto aprobado de todas las Normas Internacionales de
Auditoría y Gestión de la Calidad es el publicado por IFAC en inglés. IFAC no asume
responsabilidad alguna respecto a la exactitud e integridad de la traducción o de las acciones que
puedan resultar. Puede obtener más información de la Federación Internacional de Contadores
(IFAC) en www.ifac.org o escribiendo a permissions@ifac.org.»

Introducción
Alcance de esta NIA
1. Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) son aplicables a una auditoría de
estados financieros de un grupo (una auditoría de un grupo). Esta NIA trata de las
consideraciones particulares aplicables a una auditoría de un grupo, incluido en aquellas
circunstancias en las que participan auditores de componentes. Los requerimientos y
orientaciones de esta NIA se refieren o amplían la aplicación de otras NIA aplicables a la
auditoría de un grupo, en especial la NIA 220 (Revisada)(1), NIA 230(2), NIA 300(3),
NIA 315 (Revisada 2019)(4) y NIA 330(5). (Ref: Apartados A1–A2)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)

NIA 220 (Revisada), Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros.
NIA 230, Documentación de auditoría.
NIA 300, Planificación de la auditoría de estados financieros.
NIA 315 (Revisada 2019), Identificación y valoración del riesgo de incorrección material.
NIA 330, Respuestas del auditor a los riesgos valorados.

A efectos de las NIA adaptadas para su aplicación en España, los estados financieros del grupo
se refieren a cuentas anuales consolidadas, estados financieros intermedios consolidados y a
otros estados o documentos contables consolidados a que se refiere el artículo 7.1 de la LAC.
En relación con la referencia a estados financieros combinados y a la agregación de información
financiera incluida en este apartado hay que tener en cuenta que el marco de información
financiera aplicable en España, al que se refiere el artículo 3.1 de la LAC, no contempla, con
carácter general, criterios y normas de formulación de dicho tipo de estados; no obstante, a este
respecto habrá de estarse a lo que, en su caso, pudiera disponerse en la normativa sectorial o
específica aplicable a la entidad.

cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es

2. Los estados financieros de un grupo incluyen la información financiera de más de
una entidad o unidad de negocio mediante un proceso de consolidación, como se
describe en el apartado 14(k). El término proceso de consolidación, tal como se utiliza en
esta NIA, no se refiere solo a la preparación de estados financieros consolidados de
conformidad con el marco de información financiera aplicable, sino también a la
presentación de estados financieros combinados y a la agregación de la información
financiera de las entidades o unidades de negocio tales como sucursales o divisiones.
(Ref: Apartados A3–A5, A27)