III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2023-17629)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113418

NIA-ES 600 (Revisada) «Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros
de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)» en sustitución de la
NIA-ES 600, publicada por Resolución de este Instituto de 15 de octubre de 2013.
Y, a estos efectos, ordenar su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado»,
en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y en la página
de Internet de dicho Instituto www.icac.gob.es, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5.1 del RLAC.
Segundo.

Periodo de información pública.

Durante el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente a la publicación
de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», se podrán formular por escrito,
ante este Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los
auditores de cuentas –Consejo General de Economistas de España-Registro de
Economistas Auditores e Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España–, las
alegaciones que se consideren oportunas a la Norma objeto de esta Resolución, estando
expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede y en la página
de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, 26 de
Madrid; www.icac.gob.es– y en la sede de las citadas Corporaciones, de conformidad
con lo establecido en el artículo 5.2 del RLAC.
Una vez transcurrido el plazo anterior, y consideradas las alegaciones en su caso
recibidas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación,
mediante la correspondiente Resolución, de la citada Norma Técnica de Auditoría en el
«Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas» y en la página de Internet de dicho Instituto www.icac.gob.es,
conforme a lo establecido en el artículo 6 del RLAC.
Tercero. Entrada en vigor.
La Norma Técnica de Auditoría objeto de esta Resolución NIA-ES 600 (Revisada),
será de aplicación obligatoria, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría
en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales o a
otros estados financieros o documentos contables correspondientes a ejercicios
económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.
En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o
encargados a partir del 1 de enero de 2025, independientemente de los ejercicios
económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
Cuarto.

Disposición derogatoria.

Quinto. Criterios de interpretación de las Normas Técnicas de Auditoría.
1. Los criterios de interpretación recogidos en el apartado cuarto de la Resolución
de 15 de octubre de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que
se publican las NIA-ES resultan igualmente de aplicación a la Norma Técnica de
Auditoría modificada objeto de esta Resolución.
2. Las referencias que figuran en la NIA-ES (Revisada) a las NIA o NIA (Revisadas)
y a las NIGC deben entenderse realizadas a las NIA-ES o NIA-ES (Revisadas) y a las

cve: BOE-A-2023-17629
Verificable en https://www.boe.es

A partir del momento en que resulte de aplicación obligatoria la Norma Técnica de
Auditoría objeto de esta Resolución quedará derogado el contenido anterior de la Norma
Técnica de Auditoría NIA-ES 600 publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas de 15 de octubre de 2013.
Asimismo, quedará derogado lo dispuesto en el resto de Normas Técnicas de
Auditoría que resulte contradictorio con la Norma que se aprueba, debiendo aplicarse e
interpretarse de acuerdo con la Norma Técnica ahora aprobada.