III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Mercado de valores. (BOE-A-2023-17638)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracción grave impuestas a Activotrade, AV, SA, y don Ángel Yepes Doallo.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113553
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
17638
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, por la que se publican las sanciones por infracción grave impuestas
a Activotrade, AV, SA, y don Ángel Yepes Doallo.
Siendo firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Activotrade, AV, SA, y
don Ángel Yepes Doallo, por la comisión de sendas infracciones graves tipificadas en el
artículo 296.5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se procede a publicar, conforme a lo
establecido en el artículo 335 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión, las sanciones impuestas mediante Resolución
del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 22 de febrero
de 2023 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el
siguiente acuerdo:
Imponer a Activotrade AV, SA, por la comisión de una Infracción grave tipificada en el
artículo 296.5, del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 182 del mismo
texto legal, por no disponer, de sistemas y procedimientos de gobierno corporativo que
garantizaran su gestión eficaz y prudente y, en concreto, no haber establecido una
adecuada estructura organizativa, garantizado la integridad de la información relevante,
ni haberse llevado a cabo la supervisión efectiva de la alta dirección por parte del órgano
de administración, multa por importe de 50.000 euros (cincuenta mil euros).
Imponer a don Ángel Yepes Doallo, como Consejero de la Entidad, por la comisión
de una Infracción grave tipificada en el artículo 296.5, del texto refundido de la Ley del
Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en
relación con el artículo 182 del mismo texto legal, por no disponer Activotrade, AV, SA,
de sistemas y procedimientos de gobierno corporativo que garantizaran su gestión eficaz
y prudente, y en concreto, no haber establecido una adecuada estructura organizativa,
garantizado la integridad de la información relevante, ni haberse llevado a cabo la
supervisión efectiva de la alta dirección por parte del órgano de administración, multa por
importe de 10.000 euros (diez mil euros).
La resolución que impone las sanciones, antes citadas, únicamente es firme en vía
administrativa, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
cve: BOE-A-2023-17638
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de julio de 2023.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113553
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
17638
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, por la que se publican las sanciones por infracción grave impuestas
a Activotrade, AV, SA, y don Ángel Yepes Doallo.
Siendo firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Activotrade, AV, SA, y
don Ángel Yepes Doallo, por la comisión de sendas infracciones graves tipificadas en el
artículo 296.5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se procede a publicar, conforme a lo
establecido en el artículo 335 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de
Valores y de los Servicios de Inversión, las sanciones impuestas mediante Resolución
del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 22 de febrero
de 2023 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el
siguiente acuerdo:
Imponer a Activotrade AV, SA, por la comisión de una Infracción grave tipificada en el
artículo 296.5, del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 182 del mismo
texto legal, por no disponer, de sistemas y procedimientos de gobierno corporativo que
garantizaran su gestión eficaz y prudente y, en concreto, no haber establecido una
adecuada estructura organizativa, garantizado la integridad de la información relevante,
ni haberse llevado a cabo la supervisión efectiva de la alta dirección por parte del órgano
de administración, multa por importe de 50.000 euros (cincuenta mil euros).
Imponer a don Ángel Yepes Doallo, como Consejero de la Entidad, por la comisión
de una Infracción grave tipificada en el artículo 296.5, del texto refundido de la Ley del
Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en
relación con el artículo 182 del mismo texto legal, por no disponer Activotrade, AV, SA,
de sistemas y procedimientos de gobierno corporativo que garantizaran su gestión eficaz
y prudente, y en concreto, no haber establecido una adecuada estructura organizativa,
garantizado la integridad de la información relevante, ni haberse llevado a cabo la
supervisión efectiva de la alta dirección por parte del órgano de administración, multa por
importe de 10.000 euros (diez mil euros).
La resolución que impone las sanciones, antes citadas, únicamente es firme en vía
administrativa, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
cve: BOE-A-2023-17638
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de julio de 2023.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X