III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Precios públicos. (BOE-A-2023-17637)
Orden UNI/900/2023, de 4 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2023-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113542
asignatura o asignaturas que se correspondan con las materias que deba superar de
conformidad con la credencial de homologación, además de los precios de secretaría.
Los precios públicos por servicios académicos figuran en el anexo I, dependiendo de
la pertenencia de las asignaturas cursadas al grupo de clasificación de la enseñanza de
que se trate y la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda,
tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.
Cuarto.
Bonificaciones de precios públicos por servicios académicos.
a) Ser miembro de Familia Numerosa de Categoría Especial conforme dispone el
artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas. Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial
gozan de una exoneración del 100 % en la liquidación de todos los conceptos por
servicios académicos y por otros servicios de esta orden. Procederá la exoneración en
cualquiera de las convocatorias de matrículas que se habiliten, siempre que se ostente la
condición de beneficiario de familia numerosa durante el primer período de matrícula.
b) Ser miembro de Familia Numerosa General conforme dispone el artículo 4 de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre. Los estudiantes miembros de familias numerosas de
categoría general gozan de una exoneración del 50 % en la liquidación de todos los
conceptos por servicios académicos y por otros servicios de esta orden. Procederá la
exoneración en cualquiera de las convocatorias de matrículas que se habiliten, siempre
que se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa durante el primer
período de matrícula.
c) Acreditar un grado de discapacidad del 33 % o superior conforme dispone el
artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre. Los miembros de este colectivo gozan de una exoneración
del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los
precios correspondientes a otros servicios conforme al artículo 32.6 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Procederá la exoneración si se tiene reconocida esta
condición durante el primer período de matrícula (para todo el curso) y solo para esa
convocatoria específica.
d) Ser víctima del terrorismo. En aplicación del artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de
octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, las víctimas de actos terroristas,
así como sus cónyuges e hijos legalmente a su cargo, gozan de una exoneración
del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los
precios correspondientes a otros servicios. Procederá la exoneración si se tiene
reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria
específica.
e) Ser huérfano/a de personal funcionario fallecido en acto de servicio. Los
huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio gozan de una exoneración
del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los
precios correspondientes a otros servicios. Este beneficio solo alcanzará a las
asignaturas en que se matriculen por primera vez y hasta el año natural en el que el
huérfano alcance los 25 años de edad. Procederá la exoneración si se tiene reconocida
esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
f) Ser víctima de violencia de género. Las víctimas de violencia de género, así
como sus hijos e hijas menores de veintitrés años y los menores sujetos a su tutela o
guardia y custodia, gozan de una exoneración del 100 % por los servicios académicos
cve: BOE-A-2023-17637
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las bonificaciones se vinculan a los precios públicos por servicios
académicos. No se aplicarán a los precios públicos por otros servicios ni al seguro
escolar, salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta orden o en otra norma
de rango superior que le sea aplicable.
2. Se contemplarán como causas para obtener una bonificación en el pago de los
precios públicos por servicios académicos:
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113542
asignatura o asignaturas que se correspondan con las materias que deba superar de
conformidad con la credencial de homologación, además de los precios de secretaría.
Los precios públicos por servicios académicos figuran en el anexo I, dependiendo de
la pertenencia de las asignaturas cursadas al grupo de clasificación de la enseñanza de
que se trate y la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda,
tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.
Cuarto.
Bonificaciones de precios públicos por servicios académicos.
a) Ser miembro de Familia Numerosa de Categoría Especial conforme dispone el
artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas. Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial
gozan de una exoneración del 100 % en la liquidación de todos los conceptos por
servicios académicos y por otros servicios de esta orden. Procederá la exoneración en
cualquiera de las convocatorias de matrículas que se habiliten, siempre que se ostente la
condición de beneficiario de familia numerosa durante el primer período de matrícula.
b) Ser miembro de Familia Numerosa General conforme dispone el artículo 4 de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre. Los estudiantes miembros de familias numerosas de
categoría general gozan de una exoneración del 50 % en la liquidación de todos los
conceptos por servicios académicos y por otros servicios de esta orden. Procederá la
exoneración en cualquiera de las convocatorias de matrículas que se habiliten, siempre
que se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa durante el primer
período de matrícula.
c) Acreditar un grado de discapacidad del 33 % o superior conforme dispone el
artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre. Los miembros de este colectivo gozan de una exoneración
del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los
precios correspondientes a otros servicios conforme al artículo 32.6 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Procederá la exoneración si se tiene reconocida esta
condición durante el primer período de matrícula (para todo el curso) y solo para esa
convocatoria específica.
d) Ser víctima del terrorismo. En aplicación del artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de
octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, las víctimas de actos terroristas,
así como sus cónyuges e hijos legalmente a su cargo, gozan de una exoneración
del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los
precios correspondientes a otros servicios. Procederá la exoneración si se tiene
reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria
específica.
e) Ser huérfano/a de personal funcionario fallecido en acto de servicio. Los
huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio gozan de una exoneración
del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los
precios correspondientes a otros servicios. Este beneficio solo alcanzará a las
asignaturas en que se matriculen por primera vez y hasta el año natural en el que el
huérfano alcance los 25 años de edad. Procederá la exoneración si se tiene reconocida
esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
f) Ser víctima de violencia de género. Las víctimas de violencia de género, así
como sus hijos e hijas menores de veintitrés años y los menores sujetos a su tutela o
guardia y custodia, gozan de una exoneración del 100 % por los servicios académicos
cve: BOE-A-2023-17637
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1. Todas las bonificaciones se vinculan a los precios públicos por servicios
académicos. No se aplicarán a los precios públicos por otros servicios ni al seguro
escolar, salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta orden o en otra norma
de rango superior que le sea aplicable.
2. Se contemplarán como causas para obtener una bonificación en el pago de los
precios públicos por servicios académicos: