III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2023-17628)
Orden CUD/899/2023, de 21 de julio, por la que se otorga la garantía del Estado a veintiséis obras para su exhibición en el Museo Nacional de Escultura, en la exposición temporal "Tiempos modernos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113413

disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
Cuarto.

Periodo de cobertura y efectos.

1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado se iniciará el 8 de
octubre de 2023, y surtirá efectos para cada una de las obras desde el momento de la
recogida de las obras en su lugar de origen, hasta la devolución de las mismas en su
lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite de 25 de marzo
de 2024.
2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá
prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de
Cultura y Deporte, a través de la correspondiente Orden.
Quinto.

Entrega y devolución de las obras.

1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado
elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la
conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte
de ambos a la firma del acta correspondiente.
2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de las obras al
cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución
deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que
se encuentran las mismas.
Sexto.

Obligaciones de la institución solicitante.

Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta Orden, la institución
solicitante de la garantía deberá:
a) Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura y Deporte un certificado extendido por su Director/a acreditando la finalización de
la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de
cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras.
b) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y
conservación de las obras así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta
Orden.
Séptimo.

Incorporación del anexo.

Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la
garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.
Remisión electrónica de la garantía del Estado.

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
Deporte dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del
Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
Madrid, 21 de julio de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. (Orden
CUL/990/2020, de 16 de octubre), el Secretario General de Cultura y Deporte, P.S.
(Orden de 15 de junio de 2023), el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes, Isaac Sastre de Diego.

cve: BOE-A-2023-17628
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.