III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-17487)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Cantabria, para la supresión del paso a nivel situado en el p. k. 594/545 de la línea Santander-Bilbao La Concordia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112613
realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes,
sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las
mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Novena.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que
en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el
cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2023-17487
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento, a un solo efecto.–Por la
Entidad Pública Empresarial ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.–Por el
Gobierno de Cantabria, el Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura
y Deporte, Pablo Zuloaga Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112613
realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes,
sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las
mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Novena.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que
en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el
cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2023-17487
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento, a un solo efecto.–Por la
Entidad Pública Empresarial ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.–Por el
Gobierno de Cantabria, el Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura
y Deporte, Pablo Zuloaga Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X