III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-17492)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, S.M.E., SA, Puertos del Estado, Renfe-Operadora y SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, para su participación en la 23 edición de la Feria Internacional de la Logística, Transporte, Intralogística y Supply Chain, SIL 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112640
La Comisión de Seguimiento de este convenio, decidirá la organización del espacio,
a efectos del diseño del stand que mejor satisfaga las necesidades de representación de
los participantes, comprometiéndose, en todo caso, a destinar parte del mismo a los
habitáculos necesarios para la prestación de servicios comunes (office, cuarto técnico,
cuarto de limpieza, etc.) y a garantizar una zona común de entrada y de recepción de
visitas institucionales.
Como principio general, el diseño y equipamiento del stand tendrá carácter
integrador y, además de servir a los objetivos individuales de las partes y a su
identificación de marca, deberá permitir la percepción inequívoca la adscripción de todas
y cada una de las entidades expositoras al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
Cuarta. Reutilización de elementos.
Las entidades firmantes de este convenio, podrán convenir la reutilización futura,
conjunta o independiente, de los elementos utilizados en SIL 2023 (cartelería, mobiliario,
etc.).
Quinta. Desarrollo del procedimiento de contratación para la adecuación del espacio
expositivo.
Las partes acuerdan que la licitación, adjudicación y formalización del contrato de
diseño, fabricación, montaje y desmontaje del espacio expositivo sea realizada por ADIF,
si bien la empresa adjudicataria facturará directamente a cada una de las partes el
importe que les corresponda asumir conforme a lo descrito en la cláusula siguiente.
Sexta. Costes de participación.
El coste de participación en SIL 2023, incluirá los siguientes conceptos:
1. Coste de alquiler de suelo según tarifa oficial de la Feria: 60.178,75 euros (sin IVA).
2. Coste de diseño, fabricación, montaje y desmontaje, mantenimiento y asistencia
técnica integral del stand: El importe máximo de licitación no excederá de: 80.000,00
euros (sin IVA).
Consecuentemente, el coste máximo previsto para cada una de las citadas entidades
es de 28.035,75 euros, incluyendo los dos conceptos citados.
En el caso de que se produzcan costes comunes adicionales a los descritos en esta
cláusula las partes tramitarán la correspondiente adenda modificativa del convenio de
acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Aportaciones de las partes.
Coste de alquiler de suelo según tarifa oficial de la Feria:
El alquiler del espacio para el montaje del stand institucional en la Feria, se
contratará, y abonará directamente por las partes al Consorcio ZF Internacional, S.A.U.
(sociedad que gestiona, con carácter exclusivo, el arrendamiento del espacio del
SIL 2023) quien emitirá la correspondiente factura individualizada a cada entidad
firmante de este convenio por el importe correspondiente a la superficie imputable a
efectos de facturación para cada una de ellas, según lo indicado en la cláusula tercera.
cve: BOE-A-2023-17492
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112640
La Comisión de Seguimiento de este convenio, decidirá la organización del espacio,
a efectos del diseño del stand que mejor satisfaga las necesidades de representación de
los participantes, comprometiéndose, en todo caso, a destinar parte del mismo a los
habitáculos necesarios para la prestación de servicios comunes (office, cuarto técnico,
cuarto de limpieza, etc.) y a garantizar una zona común de entrada y de recepción de
visitas institucionales.
Como principio general, el diseño y equipamiento del stand tendrá carácter
integrador y, además de servir a los objetivos individuales de las partes y a su
identificación de marca, deberá permitir la percepción inequívoca la adscripción de todas
y cada una de las entidades expositoras al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
Cuarta. Reutilización de elementos.
Las entidades firmantes de este convenio, podrán convenir la reutilización futura,
conjunta o independiente, de los elementos utilizados en SIL 2023 (cartelería, mobiliario,
etc.).
Quinta. Desarrollo del procedimiento de contratación para la adecuación del espacio
expositivo.
Las partes acuerdan que la licitación, adjudicación y formalización del contrato de
diseño, fabricación, montaje y desmontaje del espacio expositivo sea realizada por ADIF,
si bien la empresa adjudicataria facturará directamente a cada una de las partes el
importe que les corresponda asumir conforme a lo descrito en la cláusula siguiente.
Sexta. Costes de participación.
El coste de participación en SIL 2023, incluirá los siguientes conceptos:
1. Coste de alquiler de suelo según tarifa oficial de la Feria: 60.178,75 euros (sin IVA).
2. Coste de diseño, fabricación, montaje y desmontaje, mantenimiento y asistencia
técnica integral del stand: El importe máximo de licitación no excederá de: 80.000,00
euros (sin IVA).
Consecuentemente, el coste máximo previsto para cada una de las citadas entidades
es de 28.035,75 euros, incluyendo los dos conceptos citados.
En el caso de que se produzcan costes comunes adicionales a los descritos en esta
cláusula las partes tramitarán la correspondiente adenda modificativa del convenio de
acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Aportaciones de las partes.
Coste de alquiler de suelo según tarifa oficial de la Feria:
El alquiler del espacio para el montaje del stand institucional en la Feria, se
contratará, y abonará directamente por las partes al Consorcio ZF Internacional, S.A.U.
(sociedad que gestiona, con carácter exclusivo, el arrendamiento del espacio del
SIL 2023) quien emitirá la correspondiente factura individualizada a cada entidad
firmante de este convenio por el importe correspondiente a la superficie imputable a
efectos de facturación para cada una de ellas, según lo indicado en la cláusula tercera.
cve: BOE-A-2023-17492
Verificable en https://www.boe.es
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