III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-17492)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, S.M.E., SA, Puertos del Estado, Renfe-Operadora y SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo, para su participación en la 23 edición de la Feria Internacional de la Logística, Transporte, Intralogística y Supply Chain, SIL 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112638
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Dicha norma, prevé, en su artículo 17.c), que «A Puertos del Estado le corresponde
(…) la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias
vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras
relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de
sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas,
necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras
portuarias».
Cuarto.
Que Renfe-Operadora es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que goza de personalidad jurídica propia, así
como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines y de patrimonio propio. Se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora y en la
legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, Renfe-Operadora actúa con autonomía de gestión,
teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
La Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora está legitimada para proceder a la
suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el citado Real
Decreto 2396/2004, que faculta para poder celebrar cualesquiera convenios con la
Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor
cumplimiento de sus fines.
Que SEPES es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia y
diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento y
desarrollo de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión,
que se rige por lo establecido en el R.D. 1525/1999, de 1 de octubre por el que se
aprueba el Estatuto de la Entidad, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, Ley General Presupuestaria y demás legislación de aplicación.
SEPES tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del
RD 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, la promoción,
adquisición y preparación de suelo para asentamientos industriales, residenciales,
terciarios y de servicios, así como su correspondiente equipamiento, y la ejecución de
planes y proyectos de urbanización, creación y ejecución de infraestructuras urbanísticas
y las actuaciones protegidas en materia de vivienda que le encomienden las
Administraciones competentes, entre otros.
SEPES está facultada, con arreglo al artículo 7 de su Estatuto, cuando sea necesario
o conveniente para el mejor desempeño de sus funciones, para celebrar convenios con
cualquiera de las Administraciones públicas que ambas partes estimen pertinentes.
Específicamente, podrá suscribir cualesquiera otros convenios en materia de
actuaciones de preparación, promoción y equipamiento de suelo que, con carácter
urbanístico o sin él, la Entidad pueda concluir con entidades públicas y privadas para el
mejor cumplimiento de dichos fines.
cve: BOE-A-2023-17492
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112638
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Dicha norma, prevé, en su artículo 17.c), que «A Puertos del Estado le corresponde
(…) la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias
vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras
relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de
sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas,
necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras
portuarias».
Cuarto.
Que Renfe-Operadora es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que goza de personalidad jurídica propia, así
como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines y de patrimonio propio. Se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora y en la
legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, Renfe-Operadora actúa con autonomía de gestión,
teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
La Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora está legitimada para proceder a la
suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el citado Real
Decreto 2396/2004, que faculta para poder celebrar cualesquiera convenios con la
Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor
cumplimiento de sus fines.
Que SEPES es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia y
diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento y
desarrollo de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión,
que se rige por lo establecido en el R.D. 1525/1999, de 1 de octubre por el que se
aprueba el Estatuto de la Entidad, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, Ley General Presupuestaria y demás legislación de aplicación.
SEPES tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del
RD 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, la promoción,
adquisición y preparación de suelo para asentamientos industriales, residenciales,
terciarios y de servicios, así como su correspondiente equipamiento, y la ejecución de
planes y proyectos de urbanización, creación y ejecución de infraestructuras urbanísticas
y las actuaciones protegidas en materia de vivienda que le encomienden las
Administraciones competentes, entre otros.
SEPES está facultada, con arreglo al artículo 7 de su Estatuto, cuando sea necesario
o conveniente para el mejor desempeño de sus funciones, para celebrar convenios con
cualquiera de las Administraciones públicas que ambas partes estimen pertinentes.
Específicamente, podrá suscribir cualesquiera otros convenios en materia de
actuaciones de preparación, promoción y equipamiento de suelo que, con carácter
urbanístico o sin él, la Entidad pueda concluir con entidades públicas y privadas para el
mejor cumplimiento de dichos fines.
cve: BOE-A-2023-17492
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.