III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17511)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la regulación del Instituto de Investigación en Ciencias de la Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Vigesimotercera.
Sec. III. Pág. 112803
Naturaleza y carácter.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el
artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia, y su carácter es interadministrativo conforme a lo
dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y por lo
dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigesimocuarta. Vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial
del Estado».
El presente convenio tendrá una duración indefinida a contar desde el momento en
que comience a producir efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la
modificación operada por la Disposición final novena, apartado primero, del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Vigesimoquinta.
Extinción del convenio.
1) El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes.
2) El incumplimiento de los límites a las aportaciones proporcionales de las partes
establecidas en la cláusula 20.3 del convenio.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
miembros de la Comisión Rectora, órgano responsable del seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio, que representa a las partes firmantes del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este supuesto la parte incumplidora
deberá indemnizar a la otra u otras partes por los daños y perjuicios causados por dichos
incumplimientos.
4) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) La denuncia unilateral del Convenio formulada por una de las partes. Cualquiera
de las partes podrá desvincularse del CIAL transcurridos diez años desde el momento en
que el convenio comience a producir efectos según lo dispuesto en la cláusula
vigesimocuarta («Vigencia») de este convenio, en cuyo caso deberá formular denuncia
ante la otra parte con una antelación mínima de un año a la fecha en que vaya a dar por
finalizado este Convenio.
6) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Vigesimosexta.
Liquidación del Instituto.
1. Constatada la concurrencia de alguna de las causas de resolución del convenio,
y firmado en su caso el acuerdo de resolución del mismo o transcurrido un año desde la
cve: BOE-A-2023-17511
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de resolución:
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Vigesimotercera.
Sec. III. Pág. 112803
Naturaleza y carácter.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el
artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia, y su carácter es interadministrativo conforme a lo
dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y por lo
dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigesimocuarta. Vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial
del Estado».
El presente convenio tendrá una duración indefinida a contar desde el momento en
que comience a producir efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la
modificación operada por la Disposición final novena, apartado primero, del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Vigesimoquinta.
Extinción del convenio.
1) El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes.
2) El incumplimiento de los límites a las aportaciones proporcionales de las partes
establecidas en la cláusula 20.3 del convenio.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
miembros de la Comisión Rectora, órgano responsable del seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio, que representa a las partes firmantes del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este supuesto la parte incumplidora
deberá indemnizar a la otra u otras partes por los daños y perjuicios causados por dichos
incumplimientos.
4) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) La denuncia unilateral del Convenio formulada por una de las partes. Cualquiera
de las partes podrá desvincularse del CIAL transcurridos diez años desde el momento en
que el convenio comience a producir efectos según lo dispuesto en la cláusula
vigesimocuarta («Vigencia») de este convenio, en cuyo caso deberá formular denuncia
ante la otra parte con una antelación mínima de un año a la fecha en que vaya a dar por
finalizado este Convenio.
6) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Vigesimosexta.
Liquidación del Instituto.
1. Constatada la concurrencia de alguna de las causas de resolución del convenio,
y firmado en su caso el acuerdo de resolución del mismo o transcurrido un año desde la
cve: BOE-A-2023-17511
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Son causas de resolución: