III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17511)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la regulación del Instituto de Investigación en Ciencias de la Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112801

3. El Instituto no cederá a terceros los datos personales de los que sea
responsable, salvo requerimiento legal, quedando obligado a dar un uso debido a los
datos personales que obtenga como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
No obstante, el Instituto podrá encargar el tratamiento de datos a un tercero que
reúna las garantías establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679,
Reglamento General de Protección de Datos, previa formalización de contrato o acto
jurídico vinculante que cumpla las estipulaciones mínimas allí establecidas.
El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa
por escrito, específica o general, del Instituto.
4. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
portabilidad, limitación o retirada del consentimiento se ejercerá frente al Instituto, que
deberá designar un punto de contacto al respecto, así como frente al Delegado de
Protección de Datos, que podrá ser el propio de cada institución cotitular que decida
sobre la finalidad, uso y tratamiento de los datos personales de que se trate.
No obstante, cuando dos o más instituciones determinen conjuntamente los objetivos
y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento,
resultando aplicable lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 General
de Protección de Datos y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO VII
Gestión económica y presupuesto del Instituto
Presupuesto del Instituto.

1. Las partes contribuirán financieramente, de acuerdo con su normativa
presupuestaria y disponibilidad de fondos, al presupuesto del Instituto que apruebe
anualmente la Comisión Rectora a fin de promover su sostenibilidad y el cumplimiento de
los objetivos que se detallan en la cláusula segunda de este convenio.
2. El presupuesto será el documento único, comprensivo de todos los gastos e
ingresos relacionados con el funcionamiento y el desarrollo de la actividad del Instituto,
que servirá como mecanismo de control de la actividad económica del mismo,
suponiendo un límite para su capacidad de gasto, excepto cuando se trate de gastos que
se ejecuten con financiación afectada a su realización.
El RRI establecerá el procedimiento de elaboración, propuesta y aprobación del
presupuesto, su estructura y liquidación, incluyendo los modelos exigibles.
3. El porcentaje de aportación de cada una de las instituciones cotitulares para la
financiación del presupuesto se establecerá de forma proporcional al número de
investigadores de las categorías que determine el RRI que cada una tenga adscritos al
instituto en el periodo temporal que se acuerde.
Las aportaciones anuales de cada una de las partes para la financiación del
presupuesto del instituto mixto deberán encontrarse entre un 20% y un 80%, de modo
que el compromiso de aportación de cada una de ellas no podrá ser, en ningún caso,
inferior ni superior a dichos porcentajes en cada año de vigencia del convenio. El
incumplimiento de estos límites será causa de resolución del convenio. Las aportaciones
de las instituciones cotitulares podrán ser en especie o directas.
La ejecución del presupuesto quedará supeditada a la efectiva consignación
presupuestaria interna que, en concepto de aportación directa, cada parte efectúe en la
unidad de gasto destinada a tal fin por cada una de ellas.
4. La gestión administrativa interna del presupuesto y la propuesta y seguimiento
de gastos, corresponderá a la Gerencia del Instituto, bajo la supervisión de la Dirección,
de conformidad con las competencias que tenga delegadas o desconcentradas, siendo
las unidades responsables con competencias en la gestión de fondos de las Instituciones
cotitulares las encargadas del control y de la ordenación de los gastos y realización de
los pagos, de acuerdo con las normativas aplicables en cada caso.

cve: BOE-A-2023-17511
Verificable en https://www.boe.es

Vigésima.