III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17511)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la regulación del Instituto de Investigación en Ciencias de la Alimentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112797
acordar una autorización genérica para determinadas categorías de ayudas o fuentes de
financiación.
En cualquier caso, la inclusión en el equipo investigador de un proyecto o actividad
científica de personal de otra institución cotitular –excluido el investigador principal–, solo
requerirá la autorización de la Dirección del Instituto certificando la vinculación de este
personal como adscrito al Instituto mixto, debiendo hacer referencia en dicha certificación
o bien al anexo de personal de este convenio o al acuerdo de la Comisión Rectora que
aprobó dicha adscripción.
La Dirección del Instituto deberá informar anualmente a cada institución cotitular
sobre los proyectos solicitados y financiados a través de la otra, para que puedan
incluirlos como propios en sus indicadores.
2. La tramitación de los proyectos u otras actividades científicas que se ejecuten de
manera conjunta se someterá a las normas de la institución que lo presente. En
cualquier caso, la entidad que presente cada proyecto o cada actividad científica deberá
incorporar al resto de instituciones cotitulares, cuando sea posible, como terceras partes
(«third party») o condición similar que refleje y reconozca adecuadamente su
cotitularidad y participación en el Instituto mixto. En el caso de contratos de ejecución
conjunta lo podrán firmar todas las instituciones cotitulares cuyo personal participe.
3. La gestión económica y financiera de los proyectos y demás actividad científica
que se ejecute de manera conjunta recaerá en la entidad beneficiaria, de conformidad
con lo establecido en esta cláusula.
Decimoquinta.
Acuerdos unilaterales con terceros.
1. Las instituciones cotitulares podrán unilateralmente suscribir con terceras
entidades convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del Instituto,
previo cumplimiento de los trámites que les imponga la normativa que les sea de
aplicación.
2. No obstante, las instituciones cotitulares deberán comunicar a la Dirección del
Instituto toda colaboración que pretendan establecer. La Dirección, cuando estime que
ésta sea de naturaleza institucional y afecte al Instituto en su totalidad o cuando se trate
de una colaboración científica que comprometa de manera relevante los recursos
compartidos por las instituciones cotitulares, lo comunicará a la otra parte.
A tal efecto, la Dirección comunicará por escrito a los representantes de la otras
parte en la Comisión Rectora, la intención de formalizar la colaboración debiendo éstos
manifestar su conformidad o disconformidad expresa en el plazo máximo de quince días
hábiles contados desde la recepción de dicha comunicación. Transcurrido el plazo
citado, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.
1. La Comisión Rectora aprobará el logotipo oficial del Instituto y sus posibles
modificaciones, así como las normas de diseño y estilo referentes al dominio web del
Instituto y el uso de direcciones de correo electrónico relativas al mismo.
El logotipo del Instituto irá acompañado de los logotipos oficiales de las instituciones
cotitulares, con similares características de tamaño y representatividad entre sí, y deberá
utilizarse en la señalización de las sedes e instalaciones del Instituto, en el material
impreso o electrónico y de difusión y en todos los actos y las actividades que realice el
Instituto, sin perjuicio de la presencia de otros logos de entidades o instituciones que
actuarán, en todo caso, como colaboradoras.
2. En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a
que den lugar los trabajos de investigación realizados se deberá reconocer y hacer
constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en los
mismos, expresándose siempre su vinculación al Instituto.
cve: BOE-A-2023-17511
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Imagen corporativa y difusión de la actividad del CIAL.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112797
acordar una autorización genérica para determinadas categorías de ayudas o fuentes de
financiación.
En cualquier caso, la inclusión en el equipo investigador de un proyecto o actividad
científica de personal de otra institución cotitular –excluido el investigador principal–, solo
requerirá la autorización de la Dirección del Instituto certificando la vinculación de este
personal como adscrito al Instituto mixto, debiendo hacer referencia en dicha certificación
o bien al anexo de personal de este convenio o al acuerdo de la Comisión Rectora que
aprobó dicha adscripción.
La Dirección del Instituto deberá informar anualmente a cada institución cotitular
sobre los proyectos solicitados y financiados a través de la otra, para que puedan
incluirlos como propios en sus indicadores.
2. La tramitación de los proyectos u otras actividades científicas que se ejecuten de
manera conjunta se someterá a las normas de la institución que lo presente. En
cualquier caso, la entidad que presente cada proyecto o cada actividad científica deberá
incorporar al resto de instituciones cotitulares, cuando sea posible, como terceras partes
(«third party») o condición similar que refleje y reconozca adecuadamente su
cotitularidad y participación en el Instituto mixto. En el caso de contratos de ejecución
conjunta lo podrán firmar todas las instituciones cotitulares cuyo personal participe.
3. La gestión económica y financiera de los proyectos y demás actividad científica
que se ejecute de manera conjunta recaerá en la entidad beneficiaria, de conformidad
con lo establecido en esta cláusula.
Decimoquinta.
Acuerdos unilaterales con terceros.
1. Las instituciones cotitulares podrán unilateralmente suscribir con terceras
entidades convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del Instituto,
previo cumplimiento de los trámites que les imponga la normativa que les sea de
aplicación.
2. No obstante, las instituciones cotitulares deberán comunicar a la Dirección del
Instituto toda colaboración que pretendan establecer. La Dirección, cuando estime que
ésta sea de naturaleza institucional y afecte al Instituto en su totalidad o cuando se trate
de una colaboración científica que comprometa de manera relevante los recursos
compartidos por las instituciones cotitulares, lo comunicará a la otra parte.
A tal efecto, la Dirección comunicará por escrito a los representantes de la otras
parte en la Comisión Rectora, la intención de formalizar la colaboración debiendo éstos
manifestar su conformidad o disconformidad expresa en el plazo máximo de quince días
hábiles contados desde la recepción de dicha comunicación. Transcurrido el plazo
citado, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.
1. La Comisión Rectora aprobará el logotipo oficial del Instituto y sus posibles
modificaciones, así como las normas de diseño y estilo referentes al dominio web del
Instituto y el uso de direcciones de correo electrónico relativas al mismo.
El logotipo del Instituto irá acompañado de los logotipos oficiales de las instituciones
cotitulares, con similares características de tamaño y representatividad entre sí, y deberá
utilizarse en la señalización de las sedes e instalaciones del Instituto, en el material
impreso o electrónico y de difusión y en todos los actos y las actividades que realice el
Instituto, sin perjuicio de la presencia de otros logos de entidades o instituciones que
actuarán, en todo caso, como colaboradoras.
2. En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a
que den lugar los trabajos de investigación realizados se deberá reconocer y hacer
constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en los
mismos, expresándose siempre su vinculación al Instituto.
cve: BOE-A-2023-17511
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta. Imagen corporativa y difusión de la actividad del CIAL.