III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17511)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la regulación del Instituto de Investigación en Ciencias de la Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112794
prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su
condición de personal adscrito al instituto mixto. Dichos pagos se realizarán con cargo al
presupuesto propio del instituto, sin que tales compensaciones o indemnizaciones
puedan tener la consideración de salario o retribución equiparable a éste.
2. En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto dependiente de cualquiera de
las entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado al resto de
instituciones cotitulares a todos los efectos que procedan respecto de la actividad
desempeñada en el ámbito del instituto, lo que al menos supondrá:
a) La posibilidad de su participación como personal colaborador o integrante del
equipo de investigación (y, en su caso, como investigador principal) en los proyectos y
demás actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares,
en los términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los
requisitos que establezca el agente financiador.
b) La posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios que las
instituciones cotitulares ofrezcan a su propio personal, sin perjuicio del derecho de
acceso y uso al equipamiento e infraestructuras científicas adscritas al Instituto con el
que ya cuentan de conformidad con la cláusula duodécima.
En el caso del CIAL, al tener el instituto su sede e instalaciones en el Campus de
Cantoblanco, la posibilidad de acceso a los recursos, instalaciones y servicios del
Campus se sujetará además a lo que, en su caso, las instituciones puedan pactar en el
convenio que regule su funcionamiento.
c) La posibilidad de presentación a las convocatorias internas de apoyo a la
investigación y actividades vinculadas que las instituciones cotitulares dirijan a su propio
personal, incluidas las de formación, siempre que así lo prevean las correspondientes
convocatorias, quedando exceptuadas, en todo caso, las convocatorias de puestos de
trabajo y, también, las de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución
si bien estas podrán ser, en su caso, objeto de acuerdos específicos.
d) El compromiso de la UAM para que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.2
del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
personal investigador predoctoral en formación, autorice al resto del personal adscrito al
Centro que así lo solicite la colaboración en tareas docentes en uno o varios
departamentos o de la Escuela de Doctorado, previa autorización por los mismos y a
través de la figura de «profesor honorario» u otras fórmulas adecuadas previstas en la
normativa universitaria actual o futura, de acuerdo con la programación docente de los
mismos y respetando la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones públicas.
e) El compromiso de la UAM para que los órganos responsables de sus programas
de doctorado acuerden que el personal adscrito al Instituto que así lo solicite, en
igualdad de oportunidades, realice las funciones de dirección de tesis doctorales,
siempre que dicho personal tenga la condición de personal investigador en posesión del
Título de doctor perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación, y sin que se
requiera necesariamente la existencia de una codirección por parte del profesorado
universitario.
3. Las posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada
caso atendiendo a criterios de reciprocidad (cuando resulten aplicables) y
excepcionalmente podrán denegarse, además, cuando existan causas justificadas de
índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán informarse ante la
Comisión Rectora. En cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de
información se atenderá a los esquemas y normativa técnica de aplicación en cada
institución cotitular.
Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las instituciones cotitulares
garantizarán al personal adscrito un tratamiento igual al que prestan al personal propio
que resulte equiparable en sus solicitudes, siempre que se respete la normativa interna y
cve: BOE-A-2023-17511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112794
prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su
condición de personal adscrito al instituto mixto. Dichos pagos se realizarán con cargo al
presupuesto propio del instituto, sin que tales compensaciones o indemnizaciones
puedan tener la consideración de salario o retribución equiparable a éste.
2. En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto dependiente de cualquiera de
las entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado al resto de
instituciones cotitulares a todos los efectos que procedan respecto de la actividad
desempeñada en el ámbito del instituto, lo que al menos supondrá:
a) La posibilidad de su participación como personal colaborador o integrante del
equipo de investigación (y, en su caso, como investigador principal) en los proyectos y
demás actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares,
en los términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los
requisitos que establezca el agente financiador.
b) La posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios que las
instituciones cotitulares ofrezcan a su propio personal, sin perjuicio del derecho de
acceso y uso al equipamiento e infraestructuras científicas adscritas al Instituto con el
que ya cuentan de conformidad con la cláusula duodécima.
En el caso del CIAL, al tener el instituto su sede e instalaciones en el Campus de
Cantoblanco, la posibilidad de acceso a los recursos, instalaciones y servicios del
Campus se sujetará además a lo que, en su caso, las instituciones puedan pactar en el
convenio que regule su funcionamiento.
c) La posibilidad de presentación a las convocatorias internas de apoyo a la
investigación y actividades vinculadas que las instituciones cotitulares dirijan a su propio
personal, incluidas las de formación, siempre que así lo prevean las correspondientes
convocatorias, quedando exceptuadas, en todo caso, las convocatorias de puestos de
trabajo y, también, las de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución
si bien estas podrán ser, en su caso, objeto de acuerdos específicos.
d) El compromiso de la UAM para que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.2
del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
personal investigador predoctoral en formación, autorice al resto del personal adscrito al
Centro que así lo solicite la colaboración en tareas docentes en uno o varios
departamentos o de la Escuela de Doctorado, previa autorización por los mismos y a
través de la figura de «profesor honorario» u otras fórmulas adecuadas previstas en la
normativa universitaria actual o futura, de acuerdo con la programación docente de los
mismos y respetando la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones públicas.
e) El compromiso de la UAM para que los órganos responsables de sus programas
de doctorado acuerden que el personal adscrito al Instituto que así lo solicite, en
igualdad de oportunidades, realice las funciones de dirección de tesis doctorales,
siempre que dicho personal tenga la condición de personal investigador en posesión del
Título de doctor perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación, y sin que se
requiera necesariamente la existencia de una codirección por parte del profesorado
universitario.
3. Las posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada
caso atendiendo a criterios de reciprocidad (cuando resulten aplicables) y
excepcionalmente podrán denegarse, además, cuando existan causas justificadas de
índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán informarse ante la
Comisión Rectora. En cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de
información se atenderá a los esquemas y normativa técnica de aplicación en cada
institución cotitular.
Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las instituciones cotitulares
garantizarán al personal adscrito un tratamiento igual al que prestan al personal propio
que resulte equiparable en sus solicitudes, siempre que se respete la normativa interna y
cve: BOE-A-2023-17511
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Núm. 180