III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17511)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la regulación del Instituto de Investigación en Ciencias de la Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112792

correspondiente a los asuntos a tratar y a los acuerdos cuya adopción se propone en el
orden del día.
4.5 Adopción de acuerdos. Para la válida constitución de la Comisión Rectora
deberán concurrir como mínimo el Presidente y el Secretario -o sus suplentes-, y, al
menos, la mitad de sus miembros, siempre que, al menos, concurra un representante de
cada una de las instituciones cotitulares.
La condición de miembro de la Comisión Rectora se desempeñará personalmente,
pudiendo ser sustituido por el suplente que corresponda o, en su defecto, por el que
designe el órgano competente.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos poseyendo cada representante un
voto, dirimiendo la presidencia con su voto los empates que pudieran producirse. No
obstante, para los supuestos de nombramiento de la Dirección del Instituto, criterios de
distribución de espacios, aprobación del presupuesto y aportaciones de las partes al
mismo, de la memoria anual de liquidación del ejercicio, la modificación del RRI y otras
normas internas de funcionamiento, la adscripción y desadscripción de personal
investigador, la admisión de nuevas instituciones en el Instituto y el establecimiento de
alianzas con otras instituciones, se requerirá la unanimidad de todos los miembros que
componen el órgano.
Cuando los acuerdos de la Comisión Rectora impliquen, para una o varias de las
instituciones cotitulares del Instituto, un aumento de su aportación de recursos
económicos, humanos o materiales, será necesaria la aprobación expresa o ratificación
de los órganos superiores de aquellas.
8.2.

Dirección.

Es el órgano directivo de carácter unipersonal que ejerce la representación legal e
institucional del Instituto –sin perjuicio de las competencias que al respecto corresponda
ejercer a los órganos de las instituciones cotitulares–, ejerce las funciones de dirección y
gestión ordinaria del Instituto, y dirige su actividad científica, ejerciendo las competencias
que la normativa de las instituciones cotitulares atribuyan o deleguen a los titulares de la
dirección de sus institutos de investigación.
El RRI regulará su procedimiento de selección, nombramiento y cese y sus
funciones.
8.3.

Vicedirección/es.

La Vicedirección es el órgano directivo y de apoyo de carácter funcional, que asiste a
la Dirección en sus funciones desempeñando las que ésta le delegue y la sustituye en
casos de vacante, ausencia o enfermedad.
El RRI determinará el número de vicedirecciones del Instituto, su nombramiento,
cese y funciones.
Junta.

Es el órgano de dirección de carácter colegiado en el que están representados los
distintos colectivos que participan en la actividad investigadora del Instituto, incluyendo
un número de representantes de personal del Instituto.
El RRI regulará su composición, funciones y normas de funcionamiento, incluyendo
el procedimiento de elección de los representantes del personal en la Junta.
8.5

Gerencia.

La Gerencia es el órgano de gestión de carácter unipersonal responsable de la
gestión económica y administrativa del Instituto. Actúa bajo la supervisión y directrices de
la Dirección, a la que reporta, ajustándose a la normativa general y a la interna de las
instituciones cotitulares que resulte de aplicación en cada caso, bajo la dependencia
orgánica y funcional que le sea aplicable.

cve: BOE-A-2023-17511
Verificable en https://www.boe.es

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