III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17505)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Servicio Público de Empleo Estatal, para el Servicio de Automatización Inteligente basado en el sistema de automatización robótica de procesos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112719

Octava. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los conflictos y controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la
ejecución, interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que
no puedan solucionarse en el ámbito de la Comisión de seguimiento, deben someterse a
la solución extrajudicial prevista en el artículo 5.b) de la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Novena.

Vigencia.

Los efectos del presente convenio se extenderán hasta el 30 de noviembre de 2024,
pudiendo prorrogarse, conforme a lo establecido en el artículo 49 h) 2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del PRTR.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, con posterioridad a
su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Extinción del convenio y efectos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
2. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
3. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Para ello,
en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la
finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del convenio.

1. En el caso de que una de las partes considere que se ha producido
incumplimiento de las obligaciones respectivas establecidas en las cláusulas segunda y
tercera requerirá su cumplimiento dentro de quince días desde la recepción de dicho
requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento prevista
en la cláusula sexta del presente convenio.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y

cve: BOE-A-2023-17505
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.