III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-17510)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la regulación del Centro de Biología Molecular Severo Ochoa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 112773

2. La Dirección coordinará la elaboración del Plan, que deberá ser informado por la
Junta, el Claustro Científico, y en su caso, el Comité Externo de Asesoramiento
Científico.
3. Con carácter anual se informará a la Comisión Rectora, en cumplimiento del Plan
Estratégico, del Plan de Actuación anual, previo informe de la Junta y del Claustro
Científico y, en su caso, del Comité Externo de Asesoramiento Científico, sin perjuicio de
la evaluación final que las instituciones cotitulares deban hacer a su finalización.
4. Anualmente, el Claustro Científico elevará a la Dirección un informe relativo a la
ejecución del Plan Estratégico para su traslado a la Junta y a la Comisión Rectora,
pudiendo éstas adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento.
Decimocuarta.

Gestión de la actividad científica.

1. El personal adscrito al CBM presentará sus proyectos y canalizará su actividad
científica, con carácter general, a través de la institución cotitular a la que pertenezca.
No obstante, el citado personal requerirá autorización de su propia institución cuando
solicite proyectos u otra actividad científica en calidad de investigador principal a través
de la/s otra/s institución/es cotitular/es. Para ello, la Dirección del Centro propondrá, caso
a caso, a la autoridad competente que corresponda (Vicepresidencia de Investigación
Científica y Técnica en el caso del CSIC; Vicerrectorado de Política Cientifica en la UAM)
la citada autorización, para lo que tendrá en cuenta los requisitos del agente financiador,
la composición del equipo investigador u otras circunstancias que pudieran aconsejarlo.
Cuando se considere conveniente, la Comisión Rectora podrá acordar una autorización
genérica para determinadas categorías de ayudas o fuentes de financiación.
En cualquier caso, la inclusión en el equipo investigador de un proyecto o actividad
científica de personal de otra institución cotitular –excluido el investigador principal–, solo
requerirá la autorización de la Dirección del Centro certificando la vinculación de este
personal como adscrito al Centro mixto, debiendo hacer referencia en dicha certificación
o bien al anexo de personal de este convenio o al acuerdo de la Comisión Rectora que
aprobó dicha adscripción.
La Dirección del Centro deberá informar anualmente a cada institución cotitular sobre
los proyectos solicitados y financiados a través de la otra, para que puedan incluirlos
como propios en sus indicadores.
2. La tramitación de los proyectos u otras actividades científicas que se ejecuten de
manera conjunta se someterá a las normas de la institución que lo presente. En
cualquier caso, la entidad que presente cada proyecto o cada actividad científica deberá
incorporar al resto de instituciones cotitulares, cuando sea posible, como terceras partes
(«third party») o condición similar que refleje y reconozca adecuadamente su
cotitularidad y participación en el Centro mixto. En el caso de contratos de ejecución
conjunta lo podrán firmar todas las instituciones cotitulares cuyo personal participe.
3. La gestión económica y financiera de los proyectos y demás actividad científica
que se ejecute de manera conjunta recaerá en la entidad beneficiaria, de conformidad
con lo establecido en esta cláusula.
Acuerdos unilaterales con terceros.

1. Las instituciones cotitulares podrán unilateralmente suscribir con terceras
entidades convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del Centro,
previo cumplimiento de los trámites que les imponga la normativa que les sea de
aplicación.
2. No obstante, las instituciones cotitulares deberán comunicar a la Dirección del
Centro toda colaboración que pretendan establecer. La Dirección, cuando estime que
ésta sea de naturaleza institucional y afecte al Centro en su totalidad o cuando se trate
de una colaboración científica que comprometa de manera relevante los recursos
compartidos por las instituciones cotitulares, lo comunicará a la otra parte.

cve: BOE-A-2023-17510
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.