III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-17512)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana y la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana-Instituto de Investigación Sanitaria La Fe, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112813
El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Protección de datos de carácter personal.
Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el
Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en
adelante, «RGPD»), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa nacional
aplicable.
Undécima.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, para lo cual se suscribirá la correspondiente adenda de modificación.
Duodécima
Extinción del convenio.
Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada
o por imposibilidad de su cumplimiento. Esta denuncia deberá realizarse por escrito,
comunicándolo a la Comisión de seguimiento del convenio y a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. En
cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya
iniciadas en el momento de notificación de la denuncia en un plazo improrrogable que
será acordado por la Comisión de seguimiento del convenio prevista en la cláusula
novena.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman electrónicamente el presente documento. El Conseller de Sanidad
Universal y Salud Pública, Miguel Mínguez Pérez.–El Director del ISCIII, Cristóbal Belda
Iniesta.–La Directora Gerente del IIS La Fe, Ainhoa Genovés Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-17512
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le
reparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo determina la
comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o
en otras Leyes.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112813
El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Protección de datos de carácter personal.
Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el
Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en
adelante, «RGPD»), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa nacional
aplicable.
Undécima.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, para lo cual se suscribirá la correspondiente adenda de modificación.
Duodécima
Extinción del convenio.
Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada
o por imposibilidad de su cumplimiento. Esta denuncia deberá realizarse por escrito,
comunicándolo a la Comisión de seguimiento del convenio y a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. En
cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya
iniciadas en el momento de notificación de la denuncia en un plazo improrrogable que
será acordado por la Comisión de seguimiento del convenio prevista en la cláusula
novena.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman electrónicamente el presente documento. El Conseller de Sanidad
Universal y Salud Pública, Miguel Mínguez Pérez.–El Director del ISCIII, Cristóbal Belda
Iniesta.–La Directora Gerente del IIS La Fe, Ainhoa Genovés Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-17512
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le
reparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo determina la
comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o
en otras Leyes.