III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-17512)
Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana y la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana-Instituto de Investigación Sanitaria La Fe, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112808
II
Que la misión del ISCIII, según consta en su estatuto, aprobado por Real
Decreto 375/2001, de 6 de abril, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e
investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto
de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico tanto del Ministerio de
Ciencia e Innovación, como del Ministerio de Sanidad y de los distintos Servicios de
Salud de las Comunidades Autónomas, el ISCIII tiene como objetivo el fomento y la
coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la
Ley 14/2007, de 3 de julio de Investigación Biomédica. En ese sentido, la Unidad de
Investigación en Cuidados de Salud (Investén-ISCIII) del Instituto de Salud Carlos III, se
creó en el año 1996 con el propósito de desarrollar una estrategia nacional para el
fomento y la coordinación de la investigación en enfermería. En la actualidad su principal
objetivo es integrar la investigación de enfermería en la práctica clínica diaria.
Que el artículo 4 d) de los mencionados Estatutos prevé establecer convenios,
acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y
organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e
internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de
investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y
actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de
carácter científico, docente y asesor.
III
La Constitución española, a través de su artículo 43, reconoce el derecho a la
protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar
la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (Ley Orgánica 5/1982,
de 1 de julio, modificado por la ley 1/2006, de 10 de abril) recoge, en su artículo 49.7, la
competencia exclusiva en la investigación en el ámbito de actuación de la Comunitat
Valenciana, así como el fomento y desarrollo, en el marco de su política científicatecnológica de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
Que la competencia investigadora de la Comunitat Valenciana se desarrolla mediante
la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano
de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Esta ley tiene por objeto establecer
el marco general para la promoción, sostenimiento, regulación y difusión de la
investigación científica y el desarrollo tecnológico, en el ámbito de la Comunitat
Valenciana, sobre la base de criterios de excelencia, calidad y competitividad. Entre las
finalidades esenciales de esta ley se citan promover un entorno social adecuado a la
actividad científica y al espíritu emprendedor, así como potenciar las conexiones entre
los agentes del sistema de I+D y entre entidades públicas y privadas.
Que la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública asume las competencias en
materia de investigación sanitaria en virtud del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del
Consell. Por su parte, la Orden 3/2022, de 22 de abril, de la Conselleria de Sanidad
Universal y Salud Pública por el que se desarrolla el Decreto 185/2020, de 16 de
noviembre del Consell, de aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la
Conselleria de Sanidad y Salud Pública, establece como actuaciones de la Dirección
General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria de la Conselleria de Sanidad
Universal y Salud Pública, entre otras, promover y facilitar el desarrollo de la
investigación en materia de salud con especial atención a su relevancia y aplicación a la
práctica clínica; impulsar la coordinación y seguimiento de iniciativas de colaboración
público-privadas en materia de investigación sanitaria y biomédica; y favorecer la
colaboración con todos los centros e instituciones que desarrollen funciones y
actividades de investigación en el ámbito de la salud en la Comunitat Valenciana.
cve: BOE-A-2023-17512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112808
II
Que la misión del ISCIII, según consta en su estatuto, aprobado por Real
Decreto 375/2001, de 6 de abril, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e
investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto
de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico tanto del Ministerio de
Ciencia e Innovación, como del Ministerio de Sanidad y de los distintos Servicios de
Salud de las Comunidades Autónomas, el ISCIII tiene como objetivo el fomento y la
coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la
Ley 14/2007, de 3 de julio de Investigación Biomédica. En ese sentido, la Unidad de
Investigación en Cuidados de Salud (Investén-ISCIII) del Instituto de Salud Carlos III, se
creó en el año 1996 con el propósito de desarrollar una estrategia nacional para el
fomento y la coordinación de la investigación en enfermería. En la actualidad su principal
objetivo es integrar la investigación de enfermería en la práctica clínica diaria.
Que el artículo 4 d) de los mencionados Estatutos prevé establecer convenios,
acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y
organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e
internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de
investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y
actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de
carácter científico, docente y asesor.
III
La Constitución española, a través de su artículo 43, reconoce el derecho a la
protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar
la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (Ley Orgánica 5/1982,
de 1 de julio, modificado por la ley 1/2006, de 10 de abril) recoge, en su artículo 49.7, la
competencia exclusiva en la investigación en el ámbito de actuación de la Comunitat
Valenciana, así como el fomento y desarrollo, en el marco de su política científicatecnológica de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
Que la competencia investigadora de la Comunitat Valenciana se desarrolla mediante
la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano
de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Esta ley tiene por objeto establecer
el marco general para la promoción, sostenimiento, regulación y difusión de la
investigación científica y el desarrollo tecnológico, en el ámbito de la Comunitat
Valenciana, sobre la base de criterios de excelencia, calidad y competitividad. Entre las
finalidades esenciales de esta ley se citan promover un entorno social adecuado a la
actividad científica y al espíritu emprendedor, así como potenciar las conexiones entre
los agentes del sistema de I+D y entre entidades públicas y privadas.
Que la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública asume las competencias en
materia de investigación sanitaria en virtud del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del
Consell. Por su parte, la Orden 3/2022, de 22 de abril, de la Conselleria de Sanidad
Universal y Salud Pública por el que se desarrolla el Decreto 185/2020, de 16 de
noviembre del Consell, de aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la
Conselleria de Sanidad y Salud Pública, establece como actuaciones de la Dirección
General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria de la Conselleria de Sanidad
Universal y Salud Pública, entre otras, promover y facilitar el desarrollo de la
investigación en materia de salud con especial atención a su relevancia y aplicación a la
práctica clínica; impulsar la coordinación y seguimiento de iniciativas de colaboración
público-privadas en materia de investigación sanitaria y biomédica; y favorecer la
colaboración con todos los centros e instituciones que desarrollen funciones y
actividades de investigación en el ámbito de la salud en la Comunitat Valenciana.
cve: BOE-A-2023-17512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180