III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-17496)
Resolución de 12 de junio de 2023, de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con el Ayuntamiento de Calahorra, para establecer las fases de ejecución del nudo de acceso desde la carretera nacional N-232 a la actuación industrial "El Recuenco".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112661
En virtud de lo expuesto, las partes, de común acuerdo y mediante la presente
adenda, proceden a formalizar los acuerdos alcanzados de prorrogar la vigencia del
convenio de 24 de mayo de 2019 y de modificación del mismo conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de la presente adenda es prorrogar el convenio entre el Ayuntamiento de
Calahorra y SEPES, para establecer las fases de ejecución del nudo de acceso desde la
Carretera Nacional N-232 a la actuación industrial «El Recuenco» de 24 de mayo
de 2019, y modificar las estipulaciones segunda y sexta del mismo.
El convenio que se prorroga continuará vigente en todo lo que no se oponga a la
presente adenda.
Segunda.
Prórroga de la vigencia del convenio.
Se prorroga el plazo de vigencia del Convenio entre el Ayuntamiento de Calahorra y
SEPES, para establecer las fases de ejecución del nudo de acceso desde la Carretera
Nacional N-232 a la actuación industrial «El Recuenco» de 24 de mayo de 2019, que
entró en vigor el 17 de junio de 2019 (BOE núm. 144, de 17 de junio de 2019), por cuatro
años más, esto es, hasta el 17 de junio de 2027.
Tercera.
Modificación de la Estipulación Segunda.
Se modifica la estipulación segunda del convenio únicamente en cuanto a la
distribución de anualidades y su cuantificación económica, que quedará de la siguiente
manera:
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
67.983,00 252.095,00 650.000,00 1.000.000,00 2.000.000,00 2.564.961,00 2.564.961,00
Cuarta. Modificación de la estipulación sexta.
La estipulación sexta quedará redactada de la siguiente forma:
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años conforme a la Ley 40/2015
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Antes de la finalización de este período de vigencia, y si fuera necesario para
dar tiempo al cumplimiento de las condiciones establecidas para la ejecución de
las fases, podrá prorrogarse el mismo por cuatro años más. La prórroga deberá
ser tramitada y aprobada por las partes que lo suscriben con antelación a la
finalización de su vigencia.
Finalizado el plazo de vigencia de este convenio el nudo de enlace deberá
haber sido ejecutado en su totalidad, es decir, deberán haber sido ejecutadas las
dos fases incluidas en la estipulación segunda de este convenio, lo que así se
refleja en la previsión de anualidades recogida en la estipulación segunda, sin
perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de la estipulación siguiente.»
Quinta.
Eficacia de la adenda.
La adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes.
De conformidad con lo establecido en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de régimen jurídico del sector público, la adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el
cve: BOE-A-2023-17496
Verificable en https://www.boe.es
«Sexta. Vigencia del convenio. Previsión temporal y plazos.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112661
En virtud de lo expuesto, las partes, de común acuerdo y mediante la presente
adenda, proceden a formalizar los acuerdos alcanzados de prorrogar la vigencia del
convenio de 24 de mayo de 2019 y de modificación del mismo conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de la presente adenda es prorrogar el convenio entre el Ayuntamiento de
Calahorra y SEPES, para establecer las fases de ejecución del nudo de acceso desde la
Carretera Nacional N-232 a la actuación industrial «El Recuenco» de 24 de mayo
de 2019, y modificar las estipulaciones segunda y sexta del mismo.
El convenio que se prorroga continuará vigente en todo lo que no se oponga a la
presente adenda.
Segunda.
Prórroga de la vigencia del convenio.
Se prorroga el plazo de vigencia del Convenio entre el Ayuntamiento de Calahorra y
SEPES, para establecer las fases de ejecución del nudo de acceso desde la Carretera
Nacional N-232 a la actuación industrial «El Recuenco» de 24 de mayo de 2019, que
entró en vigor el 17 de junio de 2019 (BOE núm. 144, de 17 de junio de 2019), por cuatro
años más, esto es, hasta el 17 de junio de 2027.
Tercera.
Modificación de la Estipulación Segunda.
Se modifica la estipulación segunda del convenio únicamente en cuanto a la
distribución de anualidades y su cuantificación económica, que quedará de la siguiente
manera:
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
67.983,00 252.095,00 650.000,00 1.000.000,00 2.000.000,00 2.564.961,00 2.564.961,00
Cuarta. Modificación de la estipulación sexta.
La estipulación sexta quedará redactada de la siguiente forma:
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años conforme a la Ley 40/2015
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Antes de la finalización de este período de vigencia, y si fuera necesario para
dar tiempo al cumplimiento de las condiciones establecidas para la ejecución de
las fases, podrá prorrogarse el mismo por cuatro años más. La prórroga deberá
ser tramitada y aprobada por las partes que lo suscriben con antelación a la
finalización de su vigencia.
Finalizado el plazo de vigencia de este convenio el nudo de enlace deberá
haber sido ejecutado en su totalidad, es decir, deberán haber sido ejecutadas las
dos fases incluidas en la estipulación segunda de este convenio, lo que así se
refleja en la previsión de anualidades recogida en la estipulación segunda, sin
perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de la estipulación siguiente.»
Quinta.
Eficacia de la adenda.
La adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes.
De conformidad con lo establecido en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de régimen jurídico del sector público, la adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el
cve: BOE-A-2023-17496
Verificable en https://www.boe.es
«Sexta. Vigencia del convenio. Previsión temporal y plazos.