I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17432)
Real Decreto 654/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la realización de varias actividades en conmemoración del segundo centenario de la muerte de Agustín de Betancourt y Molina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 112340
de la primera Escuela de formación de Ingenieros de Caminos, entonces denominada
Escuela de Caminos y Canales, que fundó y dirigió en 1802.
Entre otros, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos celebrará una
exposición sobre la figura de Agustín de Betancourt, en la Biblioteca Nacional, y
asimismo celebrará el IX Congreso Nacional de Ingeniería Civil, en el que abordará entre
otros una ponencia sobre el papel histórico de Agustín de Betancourt.
La realización de dichas actividades para preparar la efeméride del segundo
centenario de la muerte de Agustín de Betancourt, con los fines de aumentar vocaciones
de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, poner de relieve el trascendental papel de
los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos al servicio de la sociedad y consolidar el
tejido empresarial en este sector, merece ser considerada de interés público, social y
económico.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
posibilita la concesión de forma directa de subvenciones, entre otros, cuando con
carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. La
convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de una subvención con las
finalidades descritas y para desarrollar los ámbitos de actuación definidos, no resulta
posible, dado que, en el sector de la ingeniería civil y la obra pública, no existe ninguna
otra entidad de estas características, que venga desarrollando las actividades de
promoción de la excelencia en ingeniería civil en la obra pública que, en la actualidad,
efectúa el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, ni que disponga de los
instrumentos operativos que resultan imprescindibles para la consecución de los
referidos fines y objetivos.
Por todo ello, se establecen, mediante este real decreto, las bases reguladoras que
rigen la concesión de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos, por cuanto queda acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa de la subvención,
habiéndose acreditado la concurrencia de razones de interés público, social y
económico.
Este real decreto prevé que se proceda a iniciar el correspondiente expediente de
modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; al objeto de atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que, al Estado, atribuye la
Constitución Española, en los artículos 149.1.13.ª, 18.ª, 21.ª y 24.ª, cuando hace
referencia a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica; las bases del régimen jurídico de las
Administraciones públicas; las bases de ferrocarriles y transportes terrestres que
transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; y las obras públicas de
interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, al tratarse
de una norma que regula la concesión directa de una subvención a un Colegio
Profesional, para realizar una actividad de interés público en el sector económico de la
ingeniería civil dedicada a la obra pública de interés general.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones
de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta
proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que
se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de
cve: BOE-A-2023-17432
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 112340
de la primera Escuela de formación de Ingenieros de Caminos, entonces denominada
Escuela de Caminos y Canales, que fundó y dirigió en 1802.
Entre otros, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos celebrará una
exposición sobre la figura de Agustín de Betancourt, en la Biblioteca Nacional, y
asimismo celebrará el IX Congreso Nacional de Ingeniería Civil, en el que abordará entre
otros una ponencia sobre el papel histórico de Agustín de Betancourt.
La realización de dichas actividades para preparar la efeméride del segundo
centenario de la muerte de Agustín de Betancourt, con los fines de aumentar vocaciones
de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, poner de relieve el trascendental papel de
los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos al servicio de la sociedad y consolidar el
tejido empresarial en este sector, merece ser considerada de interés público, social y
económico.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
posibilita la concesión de forma directa de subvenciones, entre otros, cuando con
carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. La
convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de una subvención con las
finalidades descritas y para desarrollar los ámbitos de actuación definidos, no resulta
posible, dado que, en el sector de la ingeniería civil y la obra pública, no existe ninguna
otra entidad de estas características, que venga desarrollando las actividades de
promoción de la excelencia en ingeniería civil en la obra pública que, en la actualidad,
efectúa el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, ni que disponga de los
instrumentos operativos que resultan imprescindibles para la consecución de los
referidos fines y objetivos.
Por todo ello, se establecen, mediante este real decreto, las bases reguladoras que
rigen la concesión de una subvención al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos, por cuanto queda acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa de la subvención,
habiéndose acreditado la concurrencia de razones de interés público, social y
económico.
Este real decreto prevé que se proceda a iniciar el correspondiente expediente de
modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; al objeto de atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que, al Estado, atribuye la
Constitución Española, en los artículos 149.1.13.ª, 18.ª, 21.ª y 24.ª, cuando hace
referencia a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica; las bases del régimen jurídico de las
Administraciones públicas; las bases de ferrocarriles y transportes terrestres que
transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; y las obras públicas de
interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, al tratarse
de una norma que regula la concesión directa de una subvención a un Colegio
Profesional, para realizar una actividad de interés público en el sector económico de la
ingeniería civil dedicada a la obra pública de interés general.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones
de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta
proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que
se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de
cve: BOE-A-2023-17432
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Núm. 180