I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información tributaria. (BOE-A-2023-17429)
Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Sábado 29 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 112309

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721
«Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero»,
y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de
transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que
se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el
funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en
materia de regulación del juego, ha modificado la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, para establecer una nueva obligación informativa relativa a la tenencia de
monedas virtuales situadas en el extranjero, con el objeto de mejorar el control tributario de
los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa.
Esta nueva obligación informativa sobre tenencia y operaciones con monedas
virtuales introducida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, está
recogida en la letra d) de la disposición adicional decimoctava de la citada ley.
El desarrollo reglamentario de esta obligación informativa se encuentra en el Real
Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía
administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Reglamento del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de
noviembre, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento
del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
En concreto el desarrollo reglamentario de esta obligación informativa sobre
monedas virtuales se encuentra en el nuevo artículo 42 quater del Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado
por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Con el objeto de aprobar el modelo necesario para habilitar la presentación de esta
nueva declaración informativa se procede en esta orden a aprobar el modelo 721,
«Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», junto con
los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la
información a suministrar.
El contenido y diseños de registro de la declaración informativa figura en el anexo de
esta orden.
Por otra parte, la orden establece como formas de presentación del modelo de
declaración la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes
mensajes informáticos, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en la
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y
las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se

cve: BOE-A-2023-17429
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