III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2023-17508)
Orden ETD/893/2023, de 20 de julio, de autorización administrativa de la fusión por absorción de CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, y Liberbank Vida y Pensiones, Seguros y Reaseguros, SA, por Unicorp Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112750
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
17508
Orden ETD/893/2023, de 20 de julio, de autorización administrativa de la
fusión por absorción de CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros,
Sociedad Anónima, y Liberbank Vida y Pensiones, Seguros y Reaseguros,
SA, por Unicorp Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.
Las entidades Unicorp Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, CCM Vida y
Pensiones de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima y Liberbank Vida y Pensiones,
Seguros y Reaseguros, SA, inscritas en el Registro administrativo de entidades
aseguradoras con las claves C0637, C0626 y C0756, respectivamente, así como en el
registro administrativo de gestoras de fondos de pensiones, con las claves G0003,
G0048 y G0231, respectivamente, han presentado solicitud de autorización
administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de las entidades
CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima y Liberbank Vida y
Pensiones, Seguros y Reaseguros, SA, por parte de la entidad Unicorp Vida, Compañía
de Seguros y Reaseguros, SA.
Cabe señalar que las entidades CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros,
Sociedad Anónima y Liberbank Vida y Pensiones, Seguros y Reaseguros, SA, no
gestionan ningún fondo de pensiones a la fecha de la presente Orden Ministerial.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, resuelvo:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de las
entidades CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima y
Liberbank Vida y Pensiones, Seguros y Reaseguros, SA, por parte de la entidad Unicorp
Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.
Declarar la extinción y cancelación de las entidades CCM Vida y Pensiones de
Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima y Liberbank Vida y Pensiones, Seguros y
Reaseguros, SA en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, regulado en el
artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como en el Registro administrativo de
entidades gestoras de fondos de pensiones, regulado en el artículo 96.3 del Reglamento
de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de
febrero.
Tercero.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-17508
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 112750
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
17508
Orden ETD/893/2023, de 20 de julio, de autorización administrativa de la
fusión por absorción de CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros,
Sociedad Anónima, y Liberbank Vida y Pensiones, Seguros y Reaseguros,
SA, por Unicorp Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.
Las entidades Unicorp Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, CCM Vida y
Pensiones de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima y Liberbank Vida y Pensiones,
Seguros y Reaseguros, SA, inscritas en el Registro administrativo de entidades
aseguradoras con las claves C0637, C0626 y C0756, respectivamente, así como en el
registro administrativo de gestoras de fondos de pensiones, con las claves G0003,
G0048 y G0231, respectivamente, han presentado solicitud de autorización
administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de las entidades
CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima y Liberbank Vida y
Pensiones, Seguros y Reaseguros, SA, por parte de la entidad Unicorp Vida, Compañía
de Seguros y Reaseguros, SA.
Cabe señalar que las entidades CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros,
Sociedad Anónima y Liberbank Vida y Pensiones, Seguros y Reaseguros, SA, no
gestionan ningún fondo de pensiones a la fecha de la presente Orden Ministerial.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, resuelvo:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de las
entidades CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima y
Liberbank Vida y Pensiones, Seguros y Reaseguros, SA, por parte de la entidad Unicorp
Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.
Declarar la extinción y cancelación de las entidades CCM Vida y Pensiones de
Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima y Liberbank Vida y Pensiones, Seguros y
Reaseguros, SA en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, regulado en el
artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como en el Registro administrativo de
entidades gestoras de fondos de pensiones, regulado en el artículo 96.3 del Reglamento
de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de
febrero.
Tercero.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-17508
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.