V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-22770)
Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento mediante bombeo reversible en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - Next GenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 37075
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
22770
Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 20 de julio de
2023, de l Conse jo de Administración de E.P.E. Instituto para la
Dive rsificación y Ahorro de la Ene rgía (IDAE), M.P. por la que se
aprue ba la convocatoria de ayudas para proye ctos innovadore s de
almacenamiento mediante bombeo reversible en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión
Europea - Next GenerationEU
BDNS(Identif.):709527
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
709527)
Advertidos errores en el anuncio 22461, publicado en el Boletín Oficial del
Estado número 176, del martes 25 de julio de 2023, se procede a efectuar la
oportuna corrección:
En el apartado Sexto. Otros datos, en el punto 1, donde se dice:
«1. El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de
concesión definitiva y, en todo caso, estará comprendido entre la fecha de registro
de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y el 30 de abril de
2026, o en el plazo máximo que se determinase en caso de que tuviese lugar una
ampliación del mismo, que en ningún caso podrá superar el plazo estipulado en el
artículo 3.9 de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio. El plazo de justificación será
de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo
ejecución».
Debe decir:
«El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de
concesión definitiva y, en todo caso, estará comprendido entre la fecha de registro
de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y el 31 de diciembre
de 2030. El plazo de justificación será de tres meses, contados a partir de la fecha
en que expire el plazo máximo ejecución».
«2. Serán de aplicación hitos intermedios de control, que serán propuestos por
la entidad solicitante en la memoria de solicitud. Los hitos intermedios de control y
sus plazos indicativos serán, en caso de que sean de aplicación (plazos contados
desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de
ayuda)
a) Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 24 meses.
b) Obtención de la autorización administrativa previa: 27 meses.
c) Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 60
cve: BOE-B-2023-22770
Verificable en https://www.boe.es
En el apartado Sextro. Otros datos, en el punto 2, donde se dice:
Núm. 180
Sábado 29 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 37075
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B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
22770
Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 20 de julio de
2023, de l Conse jo de Administración de E.P.E. Instituto para la
Dive rsificación y Ahorro de la Ene rgía (IDAE), M.P. por la que se
aprue ba la convocatoria de ayudas para proye ctos innovadore s de
almacenamiento mediante bombeo reversible en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión
Europea - Next GenerationEU
BDNS(Identif.):709527
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
709527)
Advertidos errores en el anuncio 22461, publicado en el Boletín Oficial del
Estado número 176, del martes 25 de julio de 2023, se procede a efectuar la
oportuna corrección:
En el apartado Sexto. Otros datos, en el punto 1, donde se dice:
«1. El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de
concesión definitiva y, en todo caso, estará comprendido entre la fecha de registro
de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y el 30 de abril de
2026, o en el plazo máximo que se determinase en caso de que tuviese lugar una
ampliación del mismo, que en ningún caso podrá superar el plazo estipulado en el
artículo 3.9 de la Orden TED/807/2023, de 17 de julio. El plazo de justificación será
de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo
ejecución».
Debe decir:
«El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de
concesión definitiva y, en todo caso, estará comprendido entre la fecha de registro
de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y el 31 de diciembre
de 2030. El plazo de justificación será de tres meses, contados a partir de la fecha
en que expire el plazo máximo ejecución».
«2. Serán de aplicación hitos intermedios de control, que serán propuestos por
la entidad solicitante en la memoria de solicitud. Los hitos intermedios de control y
sus plazos indicativos serán, en caso de que sean de aplicación (plazos contados
desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de
ayuda)
a) Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 24 meses.
b) Obtención de la autorización administrativa previa: 27 meses.
c) Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 60
cve: BOE-B-2023-22770
Verificable en https://www.boe.es
En el apartado Sextro. Otros datos, en el punto 2, donde se dice: