V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-22634)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, ACC//2023, de 17 de julio, por la que se otorga la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto ejecutivo del desdoblamiento de la red para el refuerzo Feeder interior RAA-FI con conexión a la red existente de gas natural MOP 16 bar, en el término municipal de Terrassa (exp. FUE-2023-03129921).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36848
Presión: MOP 16 bar.
Presupuesto: 476.816,78 euros.
—3 Esta autorización se otorga con las condiciones siguientes:
3.1 El funcionamiento de las instalaciones se somete a la Ley 9/2014, de 31 de
julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los
productos (DOGC núm. 6679, de 5.8.2014); el Real decreto 919/2006, de 28 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de
combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
(BOE núm. 211, de 4.9.2006); el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se
regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre
redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC
núm. 1606, de 12.6.1992); la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el
procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que
discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), y los demás
reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables y demás disposiciones
aplicables con carácter general.
3.2 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio
público deberán realizarse de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por
los organismos competentes afectados, teniendo en cuenta los condicionantes
impuestos en los informes respectivos.
3.3 El peticionario debe comunicar a la Dirección General de Energía la fecha
de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante
a efectos de realizar, en su caso, las comprobaciones y las pruebas necesarias en
relación con el cumplimiento de esta Resolución.
3.4 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa deben llevarse
a cabo de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante.
3.5 El peticionario debe solicitar la autorización administrativa correspondiente
para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
3.6 El solicitante debe asegurar el mantenimiento y la vigilancia correctos de
las instalaciones durante la ejecución del proyecto.
3.7 El plazo para llevar a cabo la ejecución de las instalaciones y su puesta en
servicio no será superior a dos años.
—4 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con
independencia de las autorizaciones, licencias y demás permisos de competencia
municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede
interponer un recurso de alzada ante la Secretaría de Acción Climática en el plazo
cve: BOE-B-2023-22634
Verificable en https://www.boe.es
3.8 Esta autorización queda sin efecto por cualquiera de las causas que señala
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por
cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36848
Presión: MOP 16 bar.
Presupuesto: 476.816,78 euros.
—3 Esta autorización se otorga con las condiciones siguientes:
3.1 El funcionamiento de las instalaciones se somete a la Ley 9/2014, de 31 de
julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los
productos (DOGC núm. 6679, de 5.8.2014); el Real decreto 919/2006, de 28 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de
combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
(BOE núm. 211, de 4.9.2006); el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se
regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre
redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC
núm. 1606, de 12.6.1992); la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el
procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que
discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), y los demás
reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables y demás disposiciones
aplicables con carácter general.
3.2 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio
público deberán realizarse de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por
los organismos competentes afectados, teniendo en cuenta los condicionantes
impuestos en los informes respectivos.
3.3 El peticionario debe comunicar a la Dirección General de Energía la fecha
de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante
a efectos de realizar, en su caso, las comprobaciones y las pruebas necesarias en
relación con el cumplimiento de esta Resolución.
3.4 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa deben llevarse
a cabo de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante.
3.5 El peticionario debe solicitar la autorización administrativa correspondiente
para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
3.6 El solicitante debe asegurar el mantenimiento y la vigilancia correctos de
las instalaciones durante la ejecución del proyecto.
3.7 El plazo para llevar a cabo la ejecución de las instalaciones y su puesta en
servicio no será superior a dos años.
—4 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con
independencia de las autorizaciones, licencias y demás permisos de competencia
municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede
interponer un recurso de alzada ante la Secretaría de Acción Climática en el plazo
cve: BOE-B-2023-22634
Verificable en https://www.boe.es
3.8 Esta autorización queda sin efecto por cualquiera de las causas que señala
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por
cualquier otra causa excepcional que lo justifique.